domingo, 7 de mayo de 2017
sábado, 6 de mayo de 2017
SETENCIA T-480
EL SIGUIENTE MAPA EXPLICA DE UNA MANERA MAS ANALÍTICA EL RUMBO QUE TOMO LA SENTENCIA, QUE SE LLEVO A CABO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A FAVOR DE 48 MADRES COMUNITARIAS. SENTENCIA QUE EL ICBF DEBIÓ RESPETAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SEGUIR TODOS LOS PARÁMETROS PARA CUMPLIR CON EL FALLO DE LA CORTE.
ELABORADO EN EL PROGRAMA CMAPS TOLS. EN BASE AL ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T-480.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-480-16.htm
¿QUIEN ESTA DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE LA MADRES COMUNITARIAS DE NUESTRO PAIS?
SINTRACIHOBI.
Estas siglas identifican al grupo sindicalista que representa a las miles de
madres comunitarias de nuestro país. Conocido como: (sindicato nacional de trabajadoras
al cuidado de la infancia y adolescencia del sistema nacional del bienestar
familiar.
Ellas vieron
la necesidad de ser representadas por su sindicato debido a las precarias
condiciones en las que se encuentran laborando para el ICBF, pues según
declaran el ICBF viola sus derechos coma trabajadoras afectando su igualdad, su
seguridad social, su dignidad humana entre otras.
Entre uno de
los antecedentes expuestos se encuentra que ellas como accionantes declaran que
el ICBF no ha pagado por un tiempo considerable sus aportes al sistema de
seguridad social en pensión, presentando como prueba sus edades y su tiempo
laborado como madres comunitarias.
Dichas
madres comunitarias piden se les respete aquellos derechos expuestos
anteriormente, no solo por capricho ni por querer hacerle un mal al ICBF sino
porque se lo merecen pues su trabajo es arduo, lleno de amor y muchos
sacrificios, las hora laborales de ellas se salen del marco normal pues como lo
manifiestan en los hechos y pretensiones, a diario dedican doce o más horas
para cumplir con sus deberes de madres comunitarias entre los cuales están:
cuidar, alimentar, estar pendientes de la salud
organizar y realizar actividades pedagógicas para los 15 o más niños que
tienen a su cargo.
Luego de que
la corte constitucional analizara las acciones instauradas y además las pruebas
por parte de SINTRACIHOBI encontró razones de sobra para fallar a favor de
ellas y dejar constancia de que el ICBF deberá reconocer la existencia de un
contrato laboral entre ellos (ICBF-MADRES COMUNITARIAS) así como también deberá
pagarles lo correspondiente desde el año 1988 o desde la fecha de vinculación
de ellas, como también ponerse al día con su fondo de pensiones
correspondiente.
http://forvm.com.co/wp-content/uploads/2016/12/Sentencia-N%C3%BAmero-T-%E2%80%93-480-de-01-09-2016.-Corte-Constituconal..pdf
Seguridad social en pensiones
Es importante hablar de seguridad social en
seguridad, pero también de seguridad
social en pensiones en Colombia, ya que esta es quien le da un amparo económico
a la población, este ampara se da por vejez uno de los principales motivos de
obtención de la pensión, invalidez ya que con esta el trabajador no puede
trabajar y se le niega el derecho de una vida digna, o muerte; este se da si a
cargo del trabajador que muere se encuentra alguien.
La vinculación del trabajador en el régimen de pensiones
se da de manera obligatoria por parte del empleador con su trabajador, pero este puede vincularse de
manera voluntaria al régimen que desee.
1. Régimen
de prima media: este está a cargo del instituto de seguro de pensiones, y se da
para vejez, invalidez o muerte.
2. Régimen
de ahorro individual: este se da si los afiliados tienen el suficiente capital
acumulado en su ahorro individual para acceder a la misma y ellos escogen
cuando la desean.
3. Régimen
exceptuado: este se da si el trabajador para obtener su pensión debe seguir
ciertos parámetros de liquidación diferentes al sistema de pensiones normal, es
decir a personal del magisterio, policía, y fuerzas militares.
Existe el principio de solidaridad a este pertenecen personas
que no tengan capacidad de pensionarse por su sistema económico y diferentes
características, es decir que no tengan acceso al sistema de seguridad social,
tales como indígenas, campesinos, artistas, deportistas, madres comunitarias.
Referencias:
Teleconferencia 5.3
MANOS INESCRUPULOSAS IMPIDEN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS.
La acción de
tutela con el radicado numero T-96736, tiene como fin denunciar a la empresa
productora de papeles S.A. ¨SINTRAPROPAL¨. Pues se declara según el grupo
sindicalista, en este caso los demandantes, que SINTRAPROPAL ha venido
lacerando sus derechos en posición de sindicalistas, lo cual ha afectado su
grupo de integrantes, pues con beneficios ofrecidos a cambio de no pertenecer
al sindicato de la empresa ha logrado varios retiros lo cual afecta gravemente
los procesos en las negociaciones colectivas. Ya que como es sabido un
sindicato pequeño pierde espacio negociador, además de que tampoco pueden
recurrir al derecho de la huelga, lo cual perjudica en sobre manera el hecho de
que ellos quieran sentarse a negociar acuerdos cuando hayan inconformidades.
Entre las
pretensiones expuestas por parte del sindicato se pide que se amplíen los
beneficios laborales dados a los empleados no sindicalizados acogiéndolos a
ellos también y que no se violen los derechos que ellos tienen a las
negociaciones colectivas.
Luego de que
la corte analizo dichas pretensiones, dio vía libre para empezar a revisar los
fallos y encontró mecanismos legales fundamentados y validos a favor del
sindicato de SINTRAPROPAL.
Llegando de
esta manera la corte a la conclusión de que ¨dicha empresa no puede utilizar de
manera inadecuada sus facultades para celebrar pactos colectivos que afecten
los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados¨.
Por lo cual
SINTRAPROPAL tuvo que pagar a los trabajadores lo establecido en el plan
voluntario de servicios y beneficios y regular sus condiciones laborales.
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-566734
Esta caricatura de QUINO refleja
los productos sociales del sistema capitalista (neoliberal), el empleador y el
empleado, en otros términos el trabajador y su jefe, con lo manifestado se
analiza la ironía del explotador, al culpar al trabajador de su condición, de
su estado e incluso del lujo y la riqueza que ostenta por el aprovechamiento y
el beneficio hecha hacia sus trabajadores.
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