sábado, 6 de mayo de 2017

SETENCIA T-480

EL SIGUIENTE MAPA EXPLICA DE UNA MANERA MAS ANALÍTICA EL RUMBO QUE TOMO LA SENTENCIA, QUE SE LLEVO A CABO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A FAVOR DE 48 MADRES COMUNITARIAS. SENTENCIA QUE EL ICBF DEBIÓ RESPETAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SEGUIR TODOS LOS PARÁMETROS PARA CUMPLIR CON EL FALLO DE LA CORTE.






ELABORADO EN EL PROGRAMA CMAPS TOLS. EN BASE AL ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T-480.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-480-16.htm

¿QUIEN ESTA DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE LA MADRES COMUNITARIAS DE NUESTRO PAIS?

SINTRACIHOBI. Estas siglas identifican al grupo sindicalista que representa a las miles de madres comunitarias de nuestro país. Conocido como: (sindicato nacional de trabajadoras al cuidado de la infancia y adolescencia del sistema nacional del bienestar familiar.
Ellas vieron la necesidad de ser representadas por su sindicato debido a las precarias condiciones en las que se encuentran laborando para el ICBF, pues según declaran el ICBF viola sus derechos coma trabajadoras afectando su igualdad, su seguridad social, su dignidad humana entre otras.
Entre uno de los antecedentes expuestos se encuentra que ellas como accionantes declaran que el ICBF no ha pagado por un tiempo considerable sus aportes al sistema de seguridad social en pensión, presentando como prueba sus edades y su tiempo laborado como madres comunitarias.
Dichas madres comunitarias piden se les respete aquellos derechos expuestos anteriormente, no solo por capricho ni por querer hacerle un mal al ICBF sino porque se lo merecen pues su trabajo es arduo, lleno de amor y muchos sacrificios, las hora laborales de ellas se salen del marco normal pues como lo manifiestan en los hechos y pretensiones, a diario dedican doce o más horas para cumplir con sus deberes de madres comunitarias entre los cuales están: cuidar, alimentar, estar pendientes de la salud  organizar y realizar actividades pedagógicas para los 15 o más niños que tienen a su cargo.
Luego de que la corte constitucional analizara las acciones instauradas y además las pruebas por parte de SINTRACIHOBI encontró razones de sobra para fallar a favor de ellas y dejar constancia de que el ICBF deberá reconocer la existencia de un contrato laboral entre ellos (ICBF-MADRES COMUNITARIAS) así como también deberá pagarles lo correspondiente desde el año 1988 o desde la fecha de vinculación de ellas, como también ponerse al día con su fondo de pensiones correspondiente.





http://forvm.com.co/wp-content/uploads/2016/12/Sentencia-N%C3%BAmero-T-%E2%80%93-480-de-01-09-2016.-Corte-Constituconal..pdf



Seguridad social en pensiones

Es importante hablar de seguridad social en seguridad,  pero también de seguridad social en pensiones en Colombia, ya que esta es quien le da un amparo económico a la población, este ampara se da por vejez uno de los principales motivos de obtención de la pensión, invalidez ya que con esta el trabajador no puede trabajar y se le niega el derecho de una vida digna, o muerte; este se da si a cargo del trabajador que muere se encuentra alguien.
La vinculación del trabajador en el régimen de pensiones se da de manera obligatoria por parte del empleador con su  trabajador, pero este puede vincularse de manera voluntaria al régimen que desee.



1.    Régimen de prima media: este está a cargo del instituto de seguro de pensiones, y se da para vejez, invalidez o muerte.
2.    Régimen de ahorro individual: este se da si los afiliados tienen el suficiente capital acumulado en su ahorro individual para acceder a la misma y ellos escogen cuando la desean.
3.    Régimen exceptuado: este se da si el trabajador para obtener su pensión debe seguir ciertos parámetros de liquidación diferentes al sistema de pensiones normal, es decir a personal del magisterio, policía, y fuerzas militares.
Existe el principio de solidaridad a este pertenecen personas que no tengan capacidad de pensionarse por su sistema económico y diferentes características, es decir que no tengan acceso al sistema de seguridad social, tales como indígenas, campesinos, artistas, deportistas, madres comunitarias.

Referencias:
Teleconferencia 5.3

MANOS INESCRUPULOSAS IMPIDEN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS.

La acción de tutela con el radicado numero T-96736, tiene como fin denunciar a la empresa productora de papeles S.A. ¨SINTRAPROPAL¨. Pues se declara según el grupo sindicalista, en este caso los demandantes, que SINTRAPROPAL ha venido lacerando sus derechos en posición de sindicalistas, lo cual ha afectado su grupo de integrantes, pues con beneficios ofrecidos a cambio de no pertenecer al sindicato de la empresa ha logrado varios retiros lo cual afecta gravemente los procesos en las negociaciones colectivas. Ya que como es sabido un sindicato pequeño pierde espacio negociador, además de que tampoco pueden recurrir al derecho de la huelga, lo cual perjudica en sobre manera el hecho de que ellos quieran sentarse a negociar acuerdos cuando hayan inconformidades.
Entre las pretensiones expuestas por parte del sindicato se pide que se amplíen los beneficios laborales dados a los empleados no sindicalizados acogiéndolos a ellos también y que no se violen los derechos que ellos tienen a las negociaciones colectivas.
Luego de que la corte analizo dichas pretensiones, dio vía libre para empezar a revisar los fallos y encontró mecanismos legales fundamentados y validos a favor del sindicato de SINTRAPROPAL.
Llegando de esta manera la corte a la conclusión de que ¨dicha empresa no puede utilizar de manera inadecuada sus facultades para celebrar pactos colectivos que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados¨.  
Por lo cual SINTRAPROPAL tuvo que pagar a los trabajadores lo establecido en el plan voluntario de servicios y beneficios y regular sus condiciones laborales.






http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-566734




Esta caricatura de QUINO refleja los productos sociales del sistema capitalista (neoliberal), el empleador y el empleado, en otros términos el trabajador y su jefe, con lo manifestado se analiza la ironía del explotador, al culpar al trabajador de su condición, de su estado e incluso del lujo y la riqueza que ostenta por el aprovechamiento y el beneficio hecha hacia sus trabajadores.