viernes, 31 de marzo de 2017

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA


Artículos de la constitución política de Colombia relacionados con el derecho a la construcción de sindicatos.


ARTICULO 37.


Te invito a ver este video de YouTube el cual te informara sobre el derecho que tienen los ciudadanos a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.


ARTICULO 39.

 La constitución política de Colombia le da la facultad a los trabajadores y empleadores de construir sindicatos o asociaciones en los cuales el estado no tiene necesidad de intervenir, dejando claro también que la fuerza pública no tiene derecho de pertenecer a una asociación sindical. 
No solo los empleados tienen derecho a crear dichas asociaciones, pues según el artículo también los empresarios pueden darle vida a entidades que defiendan sus intereses.

ARTICULO 56.
Dicho artículo respalda el derecho a la huelga, la cual en muchas ocasiones optan por llevar a cabo los empleadores para tratar de concientizar a sus patronos cuando hay desacuerdos mutuos esperando de esta manera lograr convenios favorables para el éxito en la excelencia operacional y el respeto de sus derechos que va de la mano con el debido cumplimiento de sus deberes en la empresa.






DESARROLLO SINDICAL


El sindicalismo fue creado con la finalidad de representar a los trabajadores en su ámbito laboral para favorecer tanto sus condiciones de trabajo como sus derechos.
El primer sindicato que apareció en Colombia fue en 1847, representado por la sociedad de artesanos de Bogotá, quienes pretendían oprimir para generar un alza en los impuestos de aduana queriendo así estar al nivel competitivo de otros países,
Proceso que termino mal pues dicha protesta se trasformó en agresiva ocasionando desastres y muertes, lo cual hizo que en mucho tiempo no aparecieran grupos sindicalistas, solo hasta después de la primera guerra mundial que de la mano de las primeras industrias del país llegaron nuevos grupos sindicalistas, grupos que tampoco generaron buena acogida pues en aquel momento no habían leyes que los respaldaran.
La batalla a favor de los derechos humanos y condiciones de trabajo llega a ser amparada mediante el gobierno de Alfonso López pumajero, fundándose si la primera central obrera llamada: confederación sindical de trabajadores.


Guía práctica asociación sindical y negociación. Cartilla semana 2 derecho laboral colectivo y talento humano Página 5.




FECODE Y SUS DERECHOS

Evidenciando noticias actuales acerca del tema que es tan controversial en el campo laboral, la Libertad de Asociación y Libertad de Asociación Sindical ha estado presente en una de nuestras áreas fundamentales en Colombia como lo es la educación pública; una noticia divulgada por la revista virtual “El Colombiano” nos confirma que el país está siendo participe de este derecho fundamental; recordemos que esto se empezó a establecer en la ley 83 de 1931, donde por primera vez se pudo contemplar que existen derechos de los trabajadores y que así mismo se pueden conformar sindicatos internos sin el manejo o sin interponer los empleadores. La idea principal de la formación de sindicatos internos es para mejorar condiciones económicas, seguridad interna o todo lo que conlleve a un problema interno que no deje tener un desarrollo productivo de bienestar en la compañía, con esto podemos mejorar condiciones laborales. Es así que FECODE decidió resaltar este derecho y salió a las calles para exigir varios aspectos que pueden mejorar sus condiciones laborales, de hecho la principal petición de FECODE, fue que el gobierno no tomara la educación de los niños y niñas en juego para un lucro financiero. Recordemos el código sustantivo del trabajo y es importante tener en cuenta las garantías que trae esto para los trabajadores; puesto que maneja y establece la “libertad sindical”, en la noticia presentada por la revista mencionada anteriormente, FECODE obtuvo respuesta por parte de la ministra de educación para llevar a cabo un dialogo y para llegar a una solución, en este caso, FECODE exigía los siguientes aspectos los cuales estaban inestables en su área laboral, carrera de docente, política educativa, bienestar económico, salud, prestación e institucional es allí donde se estableció una negociación colectiva por eso mismo el 9 de marzo se fijó un dialogo donde se podía dar solución a los requerimientos exigidos por los maestros, pero se presentaron denuncias graves como un déficit en la alimentación escolar. Relacionando el tema de dicha noticia con los temas vistos en la primera semana, se deduce  que este tipo de sindicato corresponde al sindicato Gremial, puesto que se compone por personas que tienen la misma profesión oficio o especialidad; la organización sindical también está creada para un desarrollo personal y un desarrollo empresarial. Este tipo de sindicatos es para que no se violen los derechos fundamentales del trabajador y que se puede recibir lo justo. Es importante tener claro que un sindicato no es para tener una discusión desatinada con el empleador, es para contribuir y ayudar así mismo a la empresa a tener un mejor desarrollo organizacional, los sindicatos están para defender nuestros intereses económicos, profesionales, familiares y sociales. El desarrollo sindical actúa con los parámetros de los derechos humanos, por esto mismo se difunde un respeto ante estos derechos.


http://www.elcolombiano.com/colombia/sindicatos-radican-pliego-de-peticiones-ante-el-gobierno-XD6050563




EL DESARROLLO Y LA REVOLUCION

Se quiere resaltar los diferentes aspectos relacionados a los sindicatos y como es el manejo en Colombia, como ha sido su desarrollo y que ha contribuido esto para el beneficio de todas las personas, por lo tanto en una tesis compartida por el señor Francisco Hernández Valderrama llamada “El Sindicalismo en Colombia implicaciones sociales y políticas” en el año 2014, nos muestra una gama del desarrollo sindical que se presentó y que actualmente se encuentra en funcionamiento; la actividad Sindical parte por el gobierno del Ex presidente el señor López Pumarejo, en dicha época se realizó algo que se denominaba “revolución en marcha” el cual en su periodo como presidente decreto jornadas laborales de nueve horas y con esto las horas extras, fijo salario mínimo, reconoció los contratos laborales, entre otras. La estructura sindical en Colombia se denomina por tres estructuras, como lo son sindicato de primer grado, segundo grado, tercer grado, pero esto agrava un poco a la evolución de los movimientos sindicales resaltando los movimientos de industrias puesto que no están adaptados para sobrevivir a largo plazo. Las negociaciones de sindicatos, hay varios artículos que nos favorecen con derechos colectivos, se debe recordar que si no hay conflictos, no puede haber negociaciones colectivas, puesto que es una actividad de empleador y trabajador, este tipo de negociaciones lleva a contribuir un pacto entre los dos.
El ejercicio de la libertad sindical, es organizarnos y tener una asociación libremente, dar a conocer nuestros intereses Generales, es un derecho humano, regido por el gobierno colombiano, con esto junto el trabajador como el empleador pueden hacer negociaciones colectivas, se previene con esto, abusos,  se puede recurrir a huelga y elección de delegados para formar un orden en nuestras actividades sindicalistas, América latina fue uno de los que sufrió en épocas antiguas más abusos de autoridad por parte de empleadores, pero como se nombraba anteriormente, esto creo un manto para el obrero o trabajador colombiano. Es allí donde podemos denominar que se tiene un respeto para los trabajadores, es importante tener en cuenta las violaciones que se presentan a estos mismos y cómo podemos llegar a una solución.
La disolución y la liquidación de un sindicato, nos podemos apoyar con este tema por medio del código sustantivo del trabajo (CST) puesto que allí están diferentes artículos que informan los derechos con los cuales podemos realizar la disolución de un sindicato, un ejemplo es el artículo 401, puesto que allí nos confirma una de las cuales podemos dar finalización a dicho sindicato.





TRANSFORMACIONES EDUCATIVAS

Uno de los sindicatos reconocidos por la defensa de la educación pública en el siglo XXI en Colombia es FECODE (Federación Colombiana de trabajadores de la Educación), este sindicato agrupa varios gremios y sindicatos de tipo municipal y departamental, fue fundada el 24 de marzo de 1959 y congrega a todos los docentes, directivos-coordinadores y rectores de la educación pública.

En el marco de su lucha se conocen los paros, tomas de ciudades, plantones, marchas y propuestas entorno a la defensa de la educación y su lucha directa contra la privatización de la misma, la cual se ha incrementado desde la década del 90 y los dos últimos gobiernos. Por otro lado, ha sido creador del movimiento pedagógico y de un gran número de actividades en defensa de estudiantes y docentes, como la ley 115 de 1994 y la nivelación salarial lograda en el paro del 2015.

Actualmente tiene en sus a las más de 270.000 docentes afiliados con los que ha logrado el decreto 2277 de 1979, el cual tuvo un cambio con el decreto 1278 de 2002 impulsado por el ministerio de educación general, que genero una fragmentación interna en el sindicato, pero a pesar de estas estrategias por parte del gobierno, ha salido adelante solicitando el estatuto único de la profesión docente, un servicio de salud digno, entendido este como un régimen prestacional especial, y la transformación de las bases de la educación colombiana, a través de una ley estatutaria que podría permitir la transformación de los paradigmas educativos y una verdadera educación propia y autóctona.


Cabe recordar que FECODE actualmente se encuentra pendiente del proceso licitatorio del régimen de salud, con lo que manifiesta que, de ser negativo el nuevo modelo de saluda para docentes ingresaría en un nuevo paro nacional (palabras manifestadas en el programa contrastes y la revista magisterio por parte de su presidente), el cual generaría un nuevo proceso de protesta social y de unidad, este último, punto fundamental de su fortalecimiento sindical.


https://www.fecode.edu.co/index.php/quienes-somos/historia 





"LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL"


Las personas como trabajadores y empleadores tenemos una realidad laboral “libertad de asociación sindical”, criticada por los empleadores y añorada por los trabajadores, pero termina siendo un derecho que tenemos todos como individuos.
En Colombia está garantizado el derecho de asociación en la sociedad, este derecho que  fue consagrado por primera vez en Colombia en la ley 83 de 1931 en donde se reconocieron derechos a favor de sus trabajadores.
Tipos de sindicatos:
1.       Sindicato de empresa: Se desarrollan en función de una empresa, donde las personas tienen distintos oficios y labores.
2.       Sindicatos de Industria: Se conforma cuando se trata de una misma rama económica.
3.       Sindicato Gremial: Las personas de una misma profesión se agrupan para desarrollar las mismas tareas.
Funciones de los sindicatos:
1.       Levantar el ánimo de los trabajadores fomentado el ánimo de los mismos.
2.       Crear un fondo para los trabajadores en caso de necesitarlo.
3.       Crear cooperativas para que los miembros del sindicato ahorren.
4.       Fomentar el nivel educativo de los trabajadores, para una mejor calidad de vida en el futuro.
5.       Procurar el acercamiento mutuo de empleadores y respeto entre trabajadores, para realizar mejor el trabajo y así tener incremento en la producción.
6.       Garantizar el cumplimiento de las leyes de trabajo.
7.       Intervenir en la forma que ordena la ley en huelgas, comisiones de salario mínimo y otros organismos.
8.       Celebrar los contratos colectivos de trabajo haciendo valer por vías legales los derechos que nazcan.
9.       Asistir a reuniones y seminarios para mejorar la organización, siempre que sean netamente democráticas.
10.   Representar a los asociados en caso de carácter jurídico y socio laboral.
11.   Fomentar la participación voluntaria al sindicato.
12.   Dar a conocer que se tiene derecho a la huelga o paro, teniendo en cuenta las normas establecidas por la ley.

13.   Apoyar el mejoramiento en el sistema de protección para evitar riesgos laborales.

Referencia:
Cartilla uno de derecho laboral y talento humano (libertad de asociación y libertad de asociación sindical) del Politécnico Grancolombiano.






sábado, 18 de marzo de 2017

INTEGRANTES DE GRUPO

CINDY LORENA GUEVARA BUSTAMANTE
DIANA LORENA CUEVAS RIAÑO 
LADY ANDREA HENAO CARDONA
MONICA ALEJANDRA SANCHEZ GUERRERO 
NATALIA PINILLA AMEZQUITA.