Artículos
de la constitución política de Colombia relacionados con el derecho a la
construcción de sindicatos.
ARTICULO
37.
Te invito a ver este video de
YouTube el cual te informara sobre el derecho que tienen los ciudadanos a
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
ARTICULO
39.
La constitución política de
Colombia le da la facultad a los trabajadores y empleadores de construir
sindicatos o asociaciones en los cuales el estado no tiene necesidad de
intervenir, dejando claro también que la fuerza pública no tiene derecho de
pertenecer a una asociación sindical.
No solo los empleados tienen derecho a crear dichas asociaciones,
pues según el artículo también los empresarios pueden darle vida a entidades
que defiendan sus intereses.
ARTICULO
56.
Dicho artículo respalda el
derecho a la huelga, la cual en muchas ocasiones optan por llevar a cabo los
empleadores para tratar de concientizar a sus patronos cuando hay desacuerdos
mutuos esperando de esta manera lograr convenios favorables para el éxito en la
excelencia operacional y el respeto de sus derechos que va de la mano con el
debido cumplimiento de sus deberes en la empresa.
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