domingo, 7 de mayo de 2017

POR RAZONES COMO ESTAS LOS SINDICATOS NO SE DAN POR VENCIDOS Y SIGUEN DANDO LA BATALLA.

A lo largo de los años los sindicalistas han enfrentado bastantes procesos, en los cuales  interponen pliego de peticiones por diferentes causas, pero casi siempre en pro de la defensa a sus derechos como trabajadores. Algunas veces la corte falla a su favor otras veces no y otras veces guardan paciencia mientras se dictan los fallos. La siguiente es una sentencia expuesta ante la corte constitucional con el aval de la OIT. Los invito a leer la síntesis de ella en la cual entenderán mejor el título del artículo.

El representante del sindicato de trabajadores de las empresas municipales de Cali tomo la palabra para exponer las quejas de su sindicato SINTRAEMCALI en contra de la empresa EMCALI, manifestando que 51 empleados fueron despedidos a causa de una huelga realizada por ellos, huelga que para la empresa se declaró ilegal pues según EMCALI dicha huelga fue una ¨toma violenta¨.
Luego de que el sindicato emprendiera acciones ante la jurisdicción laboral, EMCALI decidió devolverle el empleo a 33 de los trabajadores despedidos, acción que para el sindicato no fue suficiente pues ellos deseaban el reintegro total de todos los que fueron despedidos, suma que asciende a 51 empleados, por tal motivo siguieron el proceso que se reconoce como la sentencia T- 261/12.
En la cual se encuentran varias negativas por parte de la empresa demandada, pues en sus respuestas mediante el representante legal no denota que hayan incurrido en ningún proceso inadecuado y se niegan a recibir de buena manera la acción  de tutela, ya que según ellos en ningún momento vulneraron ni amenazaron el desarrollo sindical.
Luego de que la corte examinara las recomendaciones y pruebas expuestas por cada una de las partes decidió proteger y respaldar los derechos de la organización sindical decretando que EMCALI en 48 horas le devolviera el trabajo en su totalidad a los 51 empleados despedidos, además de que remunerara los días no laborados por el despido injusto incluyendo salario prestaciones y lo demás.
Por razones como estas los sindicatos no se dan por vencidos, día a día deciden dar la batalla en pro de defender sus derechos, pues tanto la corte constitucional como la OIT han estado prestos a colaborar escuchar y resolver conflictos laborales desde el ámbito judicial, para permitir un ambiente amable en el marco de los trabajadores, donde ellos trabajen siempre con gusto y amor por lo que hacen recibiendo buen trato, y el pago merecido.


http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-261-12.htm



UN CASO PARA ANALIZAR Y CONOCER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.


La sentencia T-385/06, tiene como eje central la “TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO”, entorno a los límites del empleado, dicha sentencia examina por una lado los derechos del empleador a conocer las justificaciones de la terminación de su contrato, al igual, que la defensa que tiene el empleador antes de la terminación del contrato.
En la primera parte la corte constitucional explica, que ninguna persona puede ser despedida por su condición física limitada, ya que representa un acto de discriminación, un ejemplo claro es la sentencia T-233/10 en la cual un hombre por estar enfermo fue despedido, en este caso la Corte señalo que por dicha enfermedad, debía ser reubicado en su puesto de trabajo antes de la terminación de su contrato o la no renovación del mismo.
El señor Luis Hernando Ortiz Gaviria interpone una acción de tutela contra Landers y Cia. S.A el 22 de mayo de 2006, debido a que en esta empresa laboro 12 años cumpliendo con sus obligaciones y funciones, después el manifiesta que en el año 2005 como afiliado al sindicato de trabajadores presento un pliego de peticiones del cual se celebró una convención colectiva el 6 de enero de 2006, pero en este mismo mes y año recibió una carta de despido en la que se manifiesta, que la persona falto al reglamento interno del trabajo, lo cual para el demandante era falso, asimismo se señala que el señor Ortiz padece de un cáncer de estómago del cual fue operado y está en tratamiento, situación conocida por la empresa, debido a esto el accionante manifiesta que se violaron sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la salud y a la seguridad social.
En primera instancia el juzgado octavo de Medellín declara que el accionante posee otro medio de defensa judicial, como lo es demandar ante la justicia laboral, en su explicación la Corte expresa que la: “terminación unilateral del contrato es una facultad que tienen tanto el empleador, como el trabajador, derivada del principio non adimpleti contractus” esto significa que si se ha incumplido algún tipo de obligación se puede dar por terminado el contrato. De la misma forma la acción de tutela no debería ser el mecanismo para el reintegro laboral (a excepción de mujeres en embarazo o personas en estado de debilidad)
En el caso de la presente sentencia la Sala dictamina que se vulneraron sus derechos y que los argumento expuestos por la empresa no se evidencia la justa causa para la terminación del contrato y que el derecho a la defensa tiene dos obligaciones, la primera es darle a conocer al trabajador los hechos por los cuales va a ser despedido y en segunda medida dar la oportunidad para controvertir las recriminaciones que se le hacen.
En este caso se evidencia como las empresas privadas dan por terminado el contrato de uno de sus trabajadores, por la participación de ellos en procesos sindicales y del reconocimiento de sus derechos, este ejemplo no es lejano de las decenas de trabajadores que han sido despedidos por la prolongación de incapacidades (por enfermedades laborales), los despidos a mujeres cabezas de familia, mujeres embarazadas o que han presentado enfermedades por acción de su trabajo, el caso de Luis Hernando Ortiz Gaviria, brinda herramientas para la defensa de los derechos de los trabajadores en todo el país.



CESANTIAS PARCIALES - análisis de sentencia



El siguiente es un análisis correspondiente a la sentencia T-314/98 y como tal es sobre la “DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE CESANTIAS PARCIALES” es por obligación hacer el pago de las cesantías y se debe cumplir con este derecho puesto que está legitimado en el código sustantivo de trabajo (CST). Es por obligación de pago de dicha prestación social la cual es derecho fundamental de todo trabajador que cumpla con un contrato de trabajo, bajo la ley y estatus constitucionales, es obligatorio hacer pago efectivo de las cesantías por lo tanto se ejecutó una tutela a la empresa “La Previsora S.A.” Por dicho incumplimiento de pago de cesantías y montos diferenciales a los que realmente se tenía que cancelar. Se agregó que se violaron derechos de petición, puesto que esto se tuvo el conocimiento varios años y jamás se recibió una respuesta acerca de esto. No han sido reconocidos los derechos laborales puesto que no se dio garantía por medio de la compañía que esto se iba a efectuar. En dicha sentencia también se aclara que gracias a este tipo de negligencias se violan otros derechos, como utilizar este tipo de “subsidio” para tener vivienda propia o el pago correspondiente a personas con edad avanzada. Cabe resaltar que las personas o los trabajadores son precisamente personas de avanzada edad la cual se les está incumpliendo con este tipo de derecho, viendo un punto de comparación ya que a sus compañeros que llevan un menor número de años laborando y siendo menores de los demandantes, estén recibiendo su dinero correspondiente y con una puntualidad que no se presentó con los demandantes.
Nos aclaran que aparte de incumplir con un pago obligatorio el cual esta como ley y derecho, se ve cierta discriminación antes las personas que tienen una edad avanzada como se nombraba anteriormente, un incumpliendo de pagos cuando se ve reflejado que a los demás integrantes se les correspondía con su pago puntalmente, esto son desconocimientos de los derechos ajenos. La compañía demandada se defendió de una manera no correspondiente, ya que comento que no se tenían los recursos para realizar dichos pagos pero no evidenciando que a compañeros de los demandantes si se les cancelo las cesantías correspondientes. Por otro lado tampoco se dio una respuesta pronta ante las quejas y reclamos de dichos pagos y tampoco se obtuvo una solución pronta ante dicho problema.
En conclusión, esta derecho de petición fue favorable para los demandantes puesto que se cobijó con los derechos estipulados en la constitución y se les haría cancelación de sus pagos correspondientes de cesantías con intereses de días de mora, a prevenir este tipo de casos para poder cumplir a todos sus afiliados los derechos correspondientes de cada uno de ellos.


http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-314-98.htm

LO BASICO DE LAS CESANTIAS

Se quiere tocar un tema bastante importante como es las cesantías. Las cesantías se generan cada día que se labora, desde que empezamos a trabajar se adquiere esta prestación social, cabe aclarar que esto es dependiendo del contrato que se haya firmado en el momento de empezar a laborar. La primera finalidad de este tipo de “ahorro” es para las personas  que desean estudiar o desea desarrollar su profesión con alguna especialización, doctorado, etc. La segunda finalidad es vivienda, si se quiere solicitar un préstamo para vivienda
propia pero no se tiene el dinero suficiente, Gracias a las cesantías podemos abordar este dinero para invertir. Por tercera finalidad y es en la que se quiere enfocar, es un tipo de subsidio de desempleo, lastimosamente para las personas que no cuentan con un trabajo fijo, esto se convirtió en un tipo de subsidio o como se determinaba anteriormente un ahorro ya que por alguna circunstancia o por  sus gastos necesarios no alcanza a contribuir con su propia economía.
En una noticia en el periódico El tiempo ASOFONDOS confirmo que este tipo de ahorros sirva como “colchón” puesto que actualmente Colombia está en una situación donde laboralmente no se encuentra en una estabilidad laboral. Prácticamente es una Prestación social, que ayuda a todos los colombianos que laboran en una compañía o  aquellas personas que hacen cancelación de manera voluntaria de dicha prestación. Es un pago del 12 % anual, es la cancelación que reconoce la compañía y  dicho pago se debe realizar hasta el 14 de febrero antes de la media noche. Esto es un seguro de quedar “cesante” el empleador, por lo tanto lo recomendable es poder tener este tipo de seguro financiero para estar preparado si llegamos en  un momento de quedarnos sin empleo.
Esta ley es la 249 y se encuentra en el código sustantivo de trabajo. Todo empleador debe contribuir con esta prestación social, hay que resaltar que hay dos regímenes, el primero es el siguiente:
1, que se tenga establecido un contrato anterior al año 1.991 régimen retroactividad de las cesantías, la totalidad del pago  de las cesantías es finalizando o a terminación de contrato.
2, trabajador que fue vinculado con posterioridad a 1 de enero de 1991, están sujetos a la liquidación anual de sus cesantías, liquidan las cesantías al 31 de diciembre y se deposita a más tardar el 14 de febrero como lo había anunciado anteriormente, todo esto es manejado a las compañías administradoras de fondos y cesantías.

La siguiente es la fórmula para conocer nuestras cesantías:

Sentencia C-018/15

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/C-018-15.htm

SENTENCIA 569/1993

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/SU569-96.htm 

SENTENCIA T-619 NOV/16


http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_b8679c43a9804ce683baa8c990f21a33 

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE PERMANECER AL SINDICATO



SENTENCIA T-220-12

Referencia de sentencia T-220-12 Bogotá

sábado, 6 de mayo de 2017

SETENCIA T-480

EL SIGUIENTE MAPA EXPLICA DE UNA MANERA MAS ANALÍTICA EL RUMBO QUE TOMO LA SENTENCIA, QUE SE LLEVO A CABO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A FAVOR DE 48 MADRES COMUNITARIAS. SENTENCIA QUE EL ICBF DEBIÓ RESPETAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SEGUIR TODOS LOS PARÁMETROS PARA CUMPLIR CON EL FALLO DE LA CORTE.






ELABORADO EN EL PROGRAMA CMAPS TOLS. EN BASE AL ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T-480.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-480-16.htm

¿QUIEN ESTA DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE LA MADRES COMUNITARIAS DE NUESTRO PAIS?

SINTRACIHOBI. Estas siglas identifican al grupo sindicalista que representa a las miles de madres comunitarias de nuestro país. Conocido como: (sindicato nacional de trabajadoras al cuidado de la infancia y adolescencia del sistema nacional del bienestar familiar.
Ellas vieron la necesidad de ser representadas por su sindicato debido a las precarias condiciones en las que se encuentran laborando para el ICBF, pues según declaran el ICBF viola sus derechos coma trabajadoras afectando su igualdad, su seguridad social, su dignidad humana entre otras.
Entre uno de los antecedentes expuestos se encuentra que ellas como accionantes declaran que el ICBF no ha pagado por un tiempo considerable sus aportes al sistema de seguridad social en pensión, presentando como prueba sus edades y su tiempo laborado como madres comunitarias.
Dichas madres comunitarias piden se les respete aquellos derechos expuestos anteriormente, no solo por capricho ni por querer hacerle un mal al ICBF sino porque se lo merecen pues su trabajo es arduo, lleno de amor y muchos sacrificios, las hora laborales de ellas se salen del marco normal pues como lo manifiestan en los hechos y pretensiones, a diario dedican doce o más horas para cumplir con sus deberes de madres comunitarias entre los cuales están: cuidar, alimentar, estar pendientes de la salud  organizar y realizar actividades pedagógicas para los 15 o más niños que tienen a su cargo.
Luego de que la corte constitucional analizara las acciones instauradas y además las pruebas por parte de SINTRACIHOBI encontró razones de sobra para fallar a favor de ellas y dejar constancia de que el ICBF deberá reconocer la existencia de un contrato laboral entre ellos (ICBF-MADRES COMUNITARIAS) así como también deberá pagarles lo correspondiente desde el año 1988 o desde la fecha de vinculación de ellas, como también ponerse al día con su fondo de pensiones correspondiente.





http://forvm.com.co/wp-content/uploads/2016/12/Sentencia-N%C3%BAmero-T-%E2%80%93-480-de-01-09-2016.-Corte-Constituconal..pdf



Seguridad social en pensiones

Es importante hablar de seguridad social en seguridad,  pero también de seguridad social en pensiones en Colombia, ya que esta es quien le da un amparo económico a la población, este ampara se da por vejez uno de los principales motivos de obtención de la pensión, invalidez ya que con esta el trabajador no puede trabajar y se le niega el derecho de una vida digna, o muerte; este se da si a cargo del trabajador que muere se encuentra alguien.
La vinculación del trabajador en el régimen de pensiones se da de manera obligatoria por parte del empleador con su  trabajador, pero este puede vincularse de manera voluntaria al régimen que desee.



1.    Régimen de prima media: este está a cargo del instituto de seguro de pensiones, y se da para vejez, invalidez o muerte.
2.    Régimen de ahorro individual: este se da si los afiliados tienen el suficiente capital acumulado en su ahorro individual para acceder a la misma y ellos escogen cuando la desean.
3.    Régimen exceptuado: este se da si el trabajador para obtener su pensión debe seguir ciertos parámetros de liquidación diferentes al sistema de pensiones normal, es decir a personal del magisterio, policía, y fuerzas militares.
Existe el principio de solidaridad a este pertenecen personas que no tengan capacidad de pensionarse por su sistema económico y diferentes características, es decir que no tengan acceso al sistema de seguridad social, tales como indígenas, campesinos, artistas, deportistas, madres comunitarias.

Referencias:
Teleconferencia 5.3

MANOS INESCRUPULOSAS IMPIDEN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS.

La acción de tutela con el radicado numero T-96736, tiene como fin denunciar a la empresa productora de papeles S.A. ¨SINTRAPROPAL¨. Pues se declara según el grupo sindicalista, en este caso los demandantes, que SINTRAPROPAL ha venido lacerando sus derechos en posición de sindicalistas, lo cual ha afectado su grupo de integrantes, pues con beneficios ofrecidos a cambio de no pertenecer al sindicato de la empresa ha logrado varios retiros lo cual afecta gravemente los procesos en las negociaciones colectivas. Ya que como es sabido un sindicato pequeño pierde espacio negociador, además de que tampoco pueden recurrir al derecho de la huelga, lo cual perjudica en sobre manera el hecho de que ellos quieran sentarse a negociar acuerdos cuando hayan inconformidades.
Entre las pretensiones expuestas por parte del sindicato se pide que se amplíen los beneficios laborales dados a los empleados no sindicalizados acogiéndolos a ellos también y que no se violen los derechos que ellos tienen a las negociaciones colectivas.
Luego de que la corte analizo dichas pretensiones, dio vía libre para empezar a revisar los fallos y encontró mecanismos legales fundamentados y validos a favor del sindicato de SINTRAPROPAL.
Llegando de esta manera la corte a la conclusión de que ¨dicha empresa no puede utilizar de manera inadecuada sus facultades para celebrar pactos colectivos que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados¨.  
Por lo cual SINTRAPROPAL tuvo que pagar a los trabajadores lo establecido en el plan voluntario de servicios y beneficios y regular sus condiciones laborales.






http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-566734




Esta caricatura de QUINO refleja los productos sociales del sistema capitalista (neoliberal), el empleador y el empleado, en otros términos el trabajador y su jefe, con lo manifestado se analiza la ironía del explotador, al culpar al trabajador de su condición, de su estado e incluso del lujo y la riqueza que ostenta por el aprovechamiento y el beneficio hecha hacia sus trabajadores.



EL DIA DEL TRABAJO: UNA CELEBRACION, QUE NO ES FIESTA.

Todos los 1 de mayo se conmemora internacionalmente el día del trabajador, Colombia no es ajena a esta celebración, pero esta vez la marcha se realizara con motivos diferentes al de celebrar el día internacional del trabajo, pues el propósito de los sindicalistas es marchar por la memoria de las víctimas que ha dejado este mundo, intentando defender sus derechos y los de sus compañeros, queriendo colocar un granito de arena a la transformación que necesitamos para que por fin se acaben las divergencias económicas. Pues es preocupante darnos cuenta que en Colombia son más del 60% de colombianos que trabajan en la informalidad y solamente el 22% aportan en salud y prestaciones sociales.
Luis Pedraza (presidente de la CUT) manifiesta que en el presente año han asesinado 19 líderes sindicales y que se hace necesario de una reforma sindical, para transformar el panorama de los trabajadores en Colombia, de la misma forma, el 99% de estos asesinatos han quedado en la impunidad y el modelo económico que está teniendo el país agrava las desigualdades.
La CUT declara que en sus 30 años de lucha e historia han sido blancos de muchos ataques, principalmente por la extrema derecha, esto se entiende, debido a que, la reivindicación de los derechos laborales por parte de los trabajadores, incide directamente en las riquezas de los dueños de empresas o grandes emporios, los cuales pertenecen a partidos políticos tanto de la derecha como de la extrema derecha, a parte, muchos de estos empresarios poseen algún tipo de relación con grupos paramilitares y otros grupos armados.
Otra de las grandes batallas del sindicalismo proviene desde su nacimiento y origen, ya que la creación de un sindicato tiene muchas trabas e impedimentos, otra cifra grave es la disminución de trabajadores sindicalizados, ya que en 1986 eran afiliados un 16%, pero al día de hoy solamente hay un 3.6%, este retroceso evidencia gravísimos problemas en la política para el trabajador, entre ellos se destacan; la flexibilización laboral, la tercerización, el aumento de contratista en el sector público, la transformación de horas extras y diurnas, los contratos de temporalidad, entre otros.
En uno de los parágrafos de la noticia Luis Pedraza comenta sobre uno de los líderes asesinados y es el caso de Aury Sara del sindicato de la USO, el cual denuncio los sobrecostos y la corrupción de REFICAR (que en la actualidad conocemos la trascendencia de esta noticia y de los millones y millones que se robaron varios personajes de la Junta Directiva, políticos de la costa atlántica y miembros del gobierno nacional), el cual fue asesinado por estas denuncias hace casi 6 años, este caso ejemplifica lo que implica ser sindicalista.
La falta de una reforma laboral, la transformación del código sustantivo del trabajo “necesaria” y el replanteamiento del modelo económico del país, permite que este día no sea una conmemoración, sino un espacio para repensar el papel del sindicalismo y los derechos laborales.



NO HAY QUE VIVIR EN LA IGNORANCIA


Es una excelente oportunidad para poder hablar sobre algo, que está afectando a Colombia y sus procesos laborales, es un tema que hemos visto por estos días en los reportajes de los noticieros, y son los accidentes laborales. Es común escuchar para las personas que laboramos en una compañía, sobre la gestión de riesgos laborales, precisamente la seguridad social compete este tipo de apoyo y prevención, esto es un derecho para los trabajadores puesto que es para proteger nuestra integridad personal como nuestra propia vida. Estos días hemos visto una noticia que a impactado a Colombia y ha sido de conmoción en el país, es el desplome de la construcción de un edificio en la ciudad de Cartagena, en la revista Semana podemos ver la noticia, la cual dejo 18 personas fallecidas y 23 personas heridas, cabe resaltar que era una construcción que no tenía el permiso necesario para realizarlo. Con esto está abierta una investigación por orden del mismo personero de Cartagena ya que hubo incumplimiento en las normas urbanísticas y la seguridad social que debían tener los obreros que trabajaban allí.  Algo que ha causado indignación, es ¿porque se encontraron dos cuerpos de menores de edad? Entre una de ellas una niña de 11 años, es aquí donde nos preguntamos ¿qué hacia una menor de edad en un lugar que sus riesgos profesionales son mayores y que se deben cumplir con elementos de protección personal o de riesgos profesionales?
Es una ley que ayudan con la protección de la salud y accidentes de los trabajadores,  que pueden presentarse en dicha profesión o labor en cada compañía, y todos los Colombianos que laboren en una compañía tienen y es por obligación obrar por sus implementos correspondientes de seguridad, de hecho hasta los mismos estudiantes como los enfermeros, médicos, etc… tienen que cumplir con unas normas de dicha seguridad.
Las ventajas de esta ley es el pago oportuno de sus incapacidades, para las personas que están laborando por medio de sus estudios o las personas que son de bajos recursos. El ministerio del trabajo está tratando de cumplir con nuevas formas y ayuda para los trabajadores y poder así respetar la integridad física de cada persona.
Recordemos que la ley 1562 sistemas de riesgos laborales es la que nos cubre como trabajadores.







http://www.semana.com/nacion/articulo/caida-de-edificio-blas-de-lezo-en-cartagena-deja-18-muertos-y-23-heridos/523617



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-842A-13.htm