domingo, 7 de mayo de 2017

CESANTIAS PARCIALES - análisis de sentencia



El siguiente es un análisis correspondiente a la sentencia T-314/98 y como tal es sobre la “DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE CESANTIAS PARCIALES” es por obligación hacer el pago de las cesantías y se debe cumplir con este derecho puesto que está legitimado en el código sustantivo de trabajo (CST). Es por obligación de pago de dicha prestación social la cual es derecho fundamental de todo trabajador que cumpla con un contrato de trabajo, bajo la ley y estatus constitucionales, es obligatorio hacer pago efectivo de las cesantías por lo tanto se ejecutó una tutela a la empresa “La Previsora S.A.” Por dicho incumplimiento de pago de cesantías y montos diferenciales a los que realmente se tenía que cancelar. Se agregó que se violaron derechos de petición, puesto que esto se tuvo el conocimiento varios años y jamás se recibió una respuesta acerca de esto. No han sido reconocidos los derechos laborales puesto que no se dio garantía por medio de la compañía que esto se iba a efectuar. En dicha sentencia también se aclara que gracias a este tipo de negligencias se violan otros derechos, como utilizar este tipo de “subsidio” para tener vivienda propia o el pago correspondiente a personas con edad avanzada. Cabe resaltar que las personas o los trabajadores son precisamente personas de avanzada edad la cual se les está incumpliendo con este tipo de derecho, viendo un punto de comparación ya que a sus compañeros que llevan un menor número de años laborando y siendo menores de los demandantes, estén recibiendo su dinero correspondiente y con una puntualidad que no se presentó con los demandantes.
Nos aclaran que aparte de incumplir con un pago obligatorio el cual esta como ley y derecho, se ve cierta discriminación antes las personas que tienen una edad avanzada como se nombraba anteriormente, un incumpliendo de pagos cuando se ve reflejado que a los demás integrantes se les correspondía con su pago puntalmente, esto son desconocimientos de los derechos ajenos. La compañía demandada se defendió de una manera no correspondiente, ya que comento que no se tenían los recursos para realizar dichos pagos pero no evidenciando que a compañeros de los demandantes si se les cancelo las cesantías correspondientes. Por otro lado tampoco se dio una respuesta pronta ante las quejas y reclamos de dichos pagos y tampoco se obtuvo una solución pronta ante dicho problema.
En conclusión, esta derecho de petición fue favorable para los demandantes puesto que se cobijó con los derechos estipulados en la constitución y se les haría cancelación de sus pagos correspondientes de cesantías con intereses de días de mora, a prevenir este tipo de casos para poder cumplir a todos sus afiliados los derechos correspondientes de cada uno de ellos.


http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-314-98.htm

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