El siguiente es un análisis
correspondiente a la sentencia T-314/98 y como tal es sobre la “DOCTRINA
CONSTITUCIONAL SOBRE CESANTIAS PARCIALES” es por obligación hacer el pago de
las cesantías y se debe cumplir con este derecho puesto que está legitimado en
el código sustantivo de trabajo (CST). Es por obligación de pago de dicha prestación
social la cual es derecho fundamental de todo trabajador que cumpla con un
contrato de trabajo, bajo la ley y estatus constitucionales, es obligatorio
hacer pago efectivo de las cesantías por lo tanto se ejecutó una tutela a la empresa “La
Previsora S.A.” Por dicho incumplimiento de pago de cesantías y montos
diferenciales a los que realmente se tenía que cancelar. Se agregó que se
violaron derechos de petición, puesto que esto se tuvo el conocimiento varios
años y jamás se recibió una respuesta acerca de esto. No han sido reconocidos
los derechos laborales puesto que no se dio garantía por medio de la compañía
que esto se iba a efectuar. En dicha sentencia también se aclara que gracias a
este tipo de negligencias se violan otros derechos, como utilizar este tipo de
“subsidio” para tener vivienda propia o el pago correspondiente a personas con
edad avanzada. Cabe resaltar que las personas o los trabajadores son precisamente
personas de avanzada edad la cual se les está incumpliendo con este tipo de
derecho, viendo un punto de comparación ya que a sus compañeros que llevan un
menor número de años laborando y siendo menores de los demandantes, estén
recibiendo su dinero correspondiente y con una puntualidad que no se presentó
con los demandantes.
Nos aclaran que aparte de
incumplir con un pago obligatorio el cual esta como ley y derecho, se ve cierta
discriminación antes las personas que tienen una edad avanzada como se nombraba
anteriormente, un incumpliendo de pagos cuando se ve reflejado que a los demás integrantes
se les correspondía con su pago puntalmente, esto son desconocimientos de los
derechos ajenos. La compañía demandada se defendió de una manera no
correspondiente, ya que comento que no se tenían los recursos para realizar
dichos pagos pero no evidenciando que a compañeros de los demandantes si se les
cancelo las cesantías correspondientes. Por otro lado tampoco se dio una
respuesta pronta ante las quejas y reclamos de dichos pagos y tampoco se obtuvo
una solución pronta ante dicho problema.
En conclusión, esta derecho
de petición fue favorable para los demandantes puesto que se cobijó con los
derechos estipulados en la constitución y se les haría cancelación de sus pagos
correspondientes de cesantías con intereses de días de mora, a prevenir este
tipo de casos para poder cumplir a todos sus afiliados los derechos
correspondientes de cada uno de ellos.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-314-98.htm
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