SINTRACIHOBI.
Estas siglas identifican al grupo sindicalista que representa a las miles de
madres comunitarias de nuestro país. Conocido como: (sindicato nacional de trabajadoras
al cuidado de la infancia y adolescencia del sistema nacional del bienestar
familiar.
Ellas vieron
la necesidad de ser representadas por su sindicato debido a las precarias
condiciones en las que se encuentran laborando para el ICBF, pues según
declaran el ICBF viola sus derechos coma trabajadoras afectando su igualdad, su
seguridad social, su dignidad humana entre otras.
Entre uno de
los antecedentes expuestos se encuentra que ellas como accionantes declaran que
el ICBF no ha pagado por un tiempo considerable sus aportes al sistema de
seguridad social en pensión, presentando como prueba sus edades y su tiempo
laborado como madres comunitarias.
Dichas
madres comunitarias piden se les respete aquellos derechos expuestos
anteriormente, no solo por capricho ni por querer hacerle un mal al ICBF sino
porque se lo merecen pues su trabajo es arduo, lleno de amor y muchos
sacrificios, las hora laborales de ellas se salen del marco normal pues como lo
manifiestan en los hechos y pretensiones, a diario dedican doce o más horas
para cumplir con sus deberes de madres comunitarias entre los cuales están:
cuidar, alimentar, estar pendientes de la salud
organizar y realizar actividades pedagógicas para los 15 o más niños que
tienen a su cargo.
Luego de que
la corte constitucional analizara las acciones instauradas y además las pruebas
por parte de SINTRACIHOBI encontró razones de sobra para fallar a favor de
ellas y dejar constancia de que el ICBF deberá reconocer la existencia de un
contrato laboral entre ellos (ICBF-MADRES COMUNITARIAS) así como también deberá
pagarles lo correspondiente desde el año 1988 o desde la fecha de vinculación
de ellas, como también ponerse al día con su fondo de pensiones
correspondiente.
http://forvm.com.co/wp-content/uploads/2016/12/Sentencia-N%C3%BAmero-T-%E2%80%93-480-de-01-09-2016.-Corte-Constituconal..pdf
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