domingo, 7 de mayo de 2017

LO BASICO DE LAS CESANTIAS

Se quiere tocar un tema bastante importante como es las cesantías. Las cesantías se generan cada día que se labora, desde que empezamos a trabajar se adquiere esta prestación social, cabe aclarar que esto es dependiendo del contrato que se haya firmado en el momento de empezar a laborar. La primera finalidad de este tipo de “ahorro” es para las personas  que desean estudiar o desea desarrollar su profesión con alguna especialización, doctorado, etc. La segunda finalidad es vivienda, si se quiere solicitar un préstamo para vivienda
propia pero no se tiene el dinero suficiente, Gracias a las cesantías podemos abordar este dinero para invertir. Por tercera finalidad y es en la que se quiere enfocar, es un tipo de subsidio de desempleo, lastimosamente para las personas que no cuentan con un trabajo fijo, esto se convirtió en un tipo de subsidio o como se determinaba anteriormente un ahorro ya que por alguna circunstancia o por  sus gastos necesarios no alcanza a contribuir con su propia economía.
En una noticia en el periódico El tiempo ASOFONDOS confirmo que este tipo de ahorros sirva como “colchón” puesto que actualmente Colombia está en una situación donde laboralmente no se encuentra en una estabilidad laboral. Prácticamente es una Prestación social, que ayuda a todos los colombianos que laboran en una compañía o  aquellas personas que hacen cancelación de manera voluntaria de dicha prestación. Es un pago del 12 % anual, es la cancelación que reconoce la compañía y  dicho pago se debe realizar hasta el 14 de febrero antes de la media noche. Esto es un seguro de quedar “cesante” el empleador, por lo tanto lo recomendable es poder tener este tipo de seguro financiero para estar preparado si llegamos en  un momento de quedarnos sin empleo.
Esta ley es la 249 y se encuentra en el código sustantivo de trabajo. Todo empleador debe contribuir con esta prestación social, hay que resaltar que hay dos regímenes, el primero es el siguiente:
1, que se tenga establecido un contrato anterior al año 1.991 régimen retroactividad de las cesantías, la totalidad del pago  de las cesantías es finalizando o a terminación de contrato.
2, trabajador que fue vinculado con posterioridad a 1 de enero de 1991, están sujetos a la liquidación anual de sus cesantías, liquidan las cesantías al 31 de diciembre y se deposita a más tardar el 14 de febrero como lo había anunciado anteriormente, todo esto es manejado a las compañías administradoras de fondos y cesantías.

La siguiente es la fórmula para conocer nuestras cesantías:

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