Se quiere tocar un tema bastante importante como es las
cesantías. Las cesantías se generan cada día que se labora, desde que empezamos
a trabajar se adquiere esta prestación social, cabe aclarar que esto es
dependiendo del contrato que se haya firmado en el momento de empezar a laborar.
La primera finalidad de este tipo de “ahorro” es para las personas que desean estudiar o desea desarrollar su
profesión con alguna especialización, doctorado, etc. La segunda finalidad es
vivienda, si se quiere solicitar un préstamo para vivienda
En una noticia en el periódico El tiempo ASOFONDOS confirmo
que este tipo de ahorros sirva como “colchón” puesto que actualmente Colombia
está en una situación donde laboralmente no se encuentra en una estabilidad
laboral. Prácticamente es una Prestación social, que ayuda a todos los
colombianos que laboran en una compañía o aquellas personas que hacen cancelación de
manera voluntaria de dicha prestación. Es un pago del 12 % anual, es la cancelación
que reconoce la compañía y dicho pago se
debe realizar hasta el 14 de febrero antes de la media noche. Esto es un seguro
de quedar “cesante” el empleador, por lo tanto lo recomendable es poder tener
este tipo de seguro financiero para estar preparado si llegamos en un momento de quedarnos sin empleo.
Esta ley es la 249 y se encuentra en el código sustantivo de
trabajo. Todo empleador debe contribuir con esta prestación social, hay que
resaltar que hay dos regímenes, el primero es el siguiente:
1, que se tenga establecido un contrato anterior al año 1.991
régimen retroactividad de las cesantías, la totalidad del pago de las cesantías es finalizando o a
terminación de contrato.
2, trabajador que fue vinculado con posterioridad a 1 de
enero de 1991, están sujetos a la liquidación anual de sus cesantías, liquidan
las cesantías al 31 de diciembre y se deposita a más tardar el 14 de febrero
como lo había anunciado anteriormente, todo esto es manejado a las compañías
administradoras de fondos y cesantías.
La siguiente es la fórmula para conocer nuestras cesantías:
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