domingo, 7 de mayo de 2017


UN CASO PARA ANALIZAR Y CONOCER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.


La sentencia T-385/06, tiene como eje central la “TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO”, entorno a los límites del empleado, dicha sentencia examina por una lado los derechos del empleador a conocer las justificaciones de la terminación de su contrato, al igual, que la defensa que tiene el empleador antes de la terminación del contrato.
En la primera parte la corte constitucional explica, que ninguna persona puede ser despedida por su condición física limitada, ya que representa un acto de discriminación, un ejemplo claro es la sentencia T-233/10 en la cual un hombre por estar enfermo fue despedido, en este caso la Corte señalo que por dicha enfermedad, debía ser reubicado en su puesto de trabajo antes de la terminación de su contrato o la no renovación del mismo.
El señor Luis Hernando Ortiz Gaviria interpone una acción de tutela contra Landers y Cia. S.A el 22 de mayo de 2006, debido a que en esta empresa laboro 12 años cumpliendo con sus obligaciones y funciones, después el manifiesta que en el año 2005 como afiliado al sindicato de trabajadores presento un pliego de peticiones del cual se celebró una convención colectiva el 6 de enero de 2006, pero en este mismo mes y año recibió una carta de despido en la que se manifiesta, que la persona falto al reglamento interno del trabajo, lo cual para el demandante era falso, asimismo se señala que el señor Ortiz padece de un cáncer de estómago del cual fue operado y está en tratamiento, situación conocida por la empresa, debido a esto el accionante manifiesta que se violaron sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la salud y a la seguridad social.
En primera instancia el juzgado octavo de Medellín declara que el accionante posee otro medio de defensa judicial, como lo es demandar ante la justicia laboral, en su explicación la Corte expresa que la: “terminación unilateral del contrato es una facultad que tienen tanto el empleador, como el trabajador, derivada del principio non adimpleti contractus” esto significa que si se ha incumplido algún tipo de obligación se puede dar por terminado el contrato. De la misma forma la acción de tutela no debería ser el mecanismo para el reintegro laboral (a excepción de mujeres en embarazo o personas en estado de debilidad)
En el caso de la presente sentencia la Sala dictamina que se vulneraron sus derechos y que los argumento expuestos por la empresa no se evidencia la justa causa para la terminación del contrato y que el derecho a la defensa tiene dos obligaciones, la primera es darle a conocer al trabajador los hechos por los cuales va a ser despedido y en segunda medida dar la oportunidad para controvertir las recriminaciones que se le hacen.
En este caso se evidencia como las empresas privadas dan por terminado el contrato de uno de sus trabajadores, por la participación de ellos en procesos sindicales y del reconocimiento de sus derechos, este ejemplo no es lejano de las decenas de trabajadores que han sido despedidos por la prolongación de incapacidades (por enfermedades laborales), los despidos a mujeres cabezas de familia, mujeres embarazadas o que han presentado enfermedades por acción de su trabajo, el caso de Luis Hernando Ortiz Gaviria, brinda herramientas para la defensa de los derechos de los trabajadores en todo el país.



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