lunes, 24 de abril de 2017

PERMISOS SINDICALES

El artículo 39 de la Corte Constitucional de Colombia, da a las personas que pertenecen a un sindicato varias garantías, entre las cuales se encuentran los PERMISOS SINDICALES para los trabajadores. Los trabajadores de las empresas deben tener protección y se les debe otorgar facilidades,  la OIT en su Recomendación 143 no habla de esto ya que dice que los trabajadores deben tener tiempo libre para desarrollar sus actividades sin que se les minimice el salario ni otras prestaciones sociales.
La carta política garantiza a los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos su libre desarrollo en las funciones que amerite el mismo sin necesidad de que exista una convención colectiva que lo consagre ya que de lo contrario estaría se estaría oponiendo al libre derecho de asociación sindical, el Convenio No. 151 de 1978, ratificado por nuestro país mediante la Ley 411 de 1998,dice en el numeral 1 del artículo 6: "Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas."

En el reglamento legal del permiso sindical nos habla de que todos los representantes sindicales de los servidores públicos, las universidades públicas de todas las ramas del estado les concedan permisos sindicales necesarios  remunerados para el libre y buen funcionamiento de su labor, existen diferentes pronunciamientos jurisprudenciales y diferentes interpretaciones a los mismos en materia de permisos sindicales a lo anterior el Ministerio de Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Publica expiden en la circular número 0098  del 26 de Diciembre de 2007 los pasos a seguir para el otorgamiento de los permisos sindicales teniendo en cuenta que el derecho de asociación es protegido y el ejercicio de la función pública protege los intereses de la colectividad los dos tienen una connotación de rango constitucional por lo que el permiso sindical debe ser razonable de tal manera que la asociación sindical tenga tiempo de realizar las actividades que el sindicato amerite sin que afecte la prestación del servicio entonces:
1.    El empleador debe otorgar permisos sindicales a los empleados designados por la organización para atender las actividades del derecho de asociación sindical, y estos permisos deben ser remunerados.
2.    Estos permisos deben ser solicitados por el representante legal o secretario de organización sindical y estos deben ser pedidos con mínimo cinco días de anticipación.
3.    Las fechas de inicio y finalización de los permisos serán otorgados mediante un acto administrador que da el nominador o funcionario asignado
4.    El decreto 2813 de 2000 debe ser cumplido de lo contrario se devolverá a la organización sindical para que esta realice los ajustes correspondientes.
5.    El permiso sindical se puede negar únicamente cuando se demuestre mediante un acto administrativo que si no asiste el servidor público se afecta el funcionamiento.
6.    Los nominadores deben conceder el otorgamiento de permisos sindicales con las organizaciones, para que se realice el libre ejercicio de la actividad sindical.
Las entidades públicas tienen la obligación de atender oportunamente los permisos sindicales que soliciten los servidores públicos la cual no puede ser interrumpida ya que los trabajadores tienen derecho al sindicato esto no quiere decir que el trabajador incumpla con sus labores, por lo contrario debe cumplir responsablemente con las actividades para las cuales fue contratado inicialmente.

No se concederán permisos sindicales permanentes a funcionarios públicos ya que estos presentan un servicio a la sociedad. El servidor público debe claro ejemplo de excelente trabajador y buen representante en el sindicato.




sábado, 22 de abril de 2017

EXPLICACIÓN: SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA PARTE 2

En esta segunda parte quiero resaltar algo suprema mente importante, el desarrollo de la seguridad social de salud en Colombia, cabe resaltar que en diferentes espacios televisivos o en diferentes informes periodísticos, esto ha sido un tema bastante discutido, podemos poner el ejemplo el articulo o noticia que publico el periódico El Espectador llamado “¿Por qué la salud pública está en crisis?” donde se expresa una profesional de la salud y resalta que hay varios déficits y que el propio gobierno no ve reflejado lo grave que se encuentra este aspecto en Colombia, habla sobre  tuberculosis, el suicidio,  entre otras donde muestra que gracias al gobierno nos prometen el  mejoramiento de la salud y que se está logrando un nivel superior a otros países, cuando se están cancelando hasta el mismo servicio de las ambulancias porque según su presupuesto no alcanza para esto.  Retomando el tema, el sistema de salud está compuesto por tres gremios:
 Las aseguradoras: entidades de salud privadas, son las intermediarias y administradoras de los recursos del estado.
 El estado: se encarga del control y la coordinación y su organismo son el estado,
 la protección social.
Los prestadores de servicio: los que prestan este servicio de salud llamada IPS, previene afecciones a la salud.
Esto se clasifica en varios regímenes, el primero de ellos es el subsidiado y el segundo es el cotizado o contributivo, este mismo es ofrecido para las personas que tienen un contrato de trabajo, servidores públicos, el servicio que se clasifica para los empleados es el POS, puesto que es obligatorio en el área de salud y es catalogado como EPS, el POS fue creado para sostener el derecho a la salud. El régimen subsidiado, es el derecho de salud para las personas de bajos recursos o que no pueden tener los suficientes para acceder a ella, allí se vinculó algo llamado SISBEN, es una herramienta donde se selecciona de una manera técnica, objetiva y uniforme, y de acuerdo a esto se maneja los diferentes programas que maneja el estado y dependiendo de su situación socio económica. En este caso se subsidia de la siguiente manera: Con aportes fiscales. ¿Cómo se subsidia? Por medio de Fosyga y los recursos de los afiliados que puedan cotizar.
Se recuerda que es un derecho OBLIGATORIO para todos los colombianos, pero lastimosamente por causas de corrupción en el país, esto no se está valorando humanamente como se debería hacer. Es un llamado de atención para los gobernadores o ministerio de salud, puesto que esto tiene que ser algo primordial para un crecimiento y desarrollo de Colombia.
Personalmente me gusta compartir canciones relacionadas con cada tema, asi que les comparto una canción que me parece indicada para el tema:


REF.

viernes, 21 de abril de 2017

EXPLICACIÓN: SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA PARTE 1



En el siguiente aporte quiero aclarar  el tema de la seguridad social en Colombia, puesto que es un tema visto en la semana cinco y se quiso organizar tipo mapa conceptual un poco más dinámico y visual:


En el próximo aporte quiero resaltar un tema que ha sido muy criticado en Colombia y es el sistema general de seguridad social en salud, puesto que no hay una dicha conformidad de esta sección y queremos conocer el desarrollo que se  ha presentado ante esto.

REF:

Seguridad Social Derecho Laboral Colectivo Y talento Humano / Autor: Rafael Roberto Lineros Orduz/ lectura complementaria semana 5 Politecnico Grancolombiano

SINALTRAINAL PIDE JUSTICIA

Sinaltrainal es la confederación de sindicatos que representa a los trabajadores de la planta de coca cola en Colombia, sus representantes e integrantes llevan en sus hombros una gran carga. Acompañada de un dolor inmenso que embarga sus corazones, al ver las injusticias que se han presentado con absoluta impunidad, pues la justicia colombiana ha hecho caso omiso a varias denuncias en contra de coca cola por instigar a los sindicalistas y hasta por homicidios suspendiendo sus investigaciones.
Por tal motivo SINALTRAINAL acudió a la corte federal de MIAMI en Estados Unidos para presentar una demanda en contra de coca cola manifestando que la multinacional viola los derechos humanos de sus empleados sindicalizados, declarando también relación indirecta en asesinatos de varios de sus sindicalistas como son: Isidro Segundo Gil, Luis Enrique Gómez, José Eleazar Manco, José L Osorio, Oscar Darío Soto y varios trabajadores en Barranca y en Cúcuta así como también se le adjudican secuestros y detención de trabajadores, aunque ya se presentó un fallo por parte de la corte rechazando dichos cargos, se presentó una nueva apelación la cual no ha tenido dictamen final, lo cual sigue alentando a los sindicalistas pues el hecho de que aún no cierren el caso y sigan investigando quiere decir que hay esperanzas para que estos casos tan atroces no queden exentos de castigo.

Coca cola deberá responder muchas preguntas ante los tribunales, pues sus empleados alegan que los tienen trabajando en condiciones denigrantes rodeando sus plantas de un pánico absoluto, si bien en cierto que todos sindicalistas o no deben cumplir con sus deberes de acuerdo a sus cargos laborales también es cierto que para que lo hagan es indispensable y reconfortador recibir respeto tanto a ellos como personas como a sus derechos que en el caso de la compañía coca cola se ven vulnerados y atacados con todas estas denuncias que se han presentado ante las cortes colombianas y de los Estados Unidos.
Noticias como están no deben atemorizar a los empleados, pues ser parte de un sindicato no debe considerarse como un peligro, sino como una oportunidad para alzar las voces y apoyar a aquellos que nos necesitan.


http://www.nodo50.org/derechosparatodos/Areas/AreaCOLOM-46.htm


jueves, 20 de abril de 2017

¿QUE ES LA CETCOIT?

La CETCOIT es la comisión especial de  tratamiento de conflictos ante la OIT.

Dicha comisión tiene como propósito comprometer, tanto a los integrantes de los sindicatos como a los empleadores a facilitar el dialogo pasivo, el cual permitirá la resolución de conflictos evitando disputas que tengan repercusiones desfavorables para la empresa.
Si bien es cierto que la OIT esta presta a brindar solución eficaz, cuando hay quejas que tengan que ver con la violación o incumplimiento de la libertad sindical. Se ve conveniente y muy oportuno resaltar el trabajo que ha venido haciendo la CETCOIT, pues como lo resalta Horacio guido coordinador de libertad sindical de la OIT. ¨ CETCOIT es un ejemplo para el mundo pues a través de ella se ha demostrado que pueden resolverse a nivel interno muchos de los conflictos y quejas¨. Además de resaltar que con dicho dialogo y siguiendo las pautas que plantea dicha comisión como son las de promover una formación pacífica entre los sindicatos y los empleadores, lograremos soluciones rápidas y eficientes que conllevaran al éxito de acuerdos laborales.
Tres ejemplos claros son los acuerdos que se obtuvieron el 7 de mayo de 2012 en la ciudad de Bogotá:
1.    Negociación entre el sindicato nacional de trabajadores SINTRAENTEDDIMCCOL y la alcaldía de municipio de Chinchiná.
2.    Vía libre a las negociaciones entre SINALTRAINAL y la empresa SODEXO.
3.    Acuerdos entre la confederación de trabajadores de Colombia (CTC) y SINTEDMUNICIPIO.

Los tres acuerdos tuvieron éxito, gracias a la conciliación que se obtuvo por parte de cada uno de ellos. primando como factor principal el dialogo. Esperamos sean muchos más los casos que se solucionen de esta manera apoyándonos en la CETCOIT, así no habrá necesidad de recurrir siempre a la OIT.



http://www.gmies.org/manual/documentos/Manual/15cualessonlasfuncionesdelaoit.pdf

martes, 18 de abril de 2017

PUNTOS FUNDAMENTALES EN LA FORMACIÓN SINDICAL

Siempre que hablamos de la formación sindical es importante conocer la reivindicación de los derechos laborales y las necesidades básicas de los trabajadores, existe una doble vía; si el sindicato es fuerte esto equivale a que el lugar de  trabajo sea más seguro. Para la formación de líderes sindicales  es fundamental la educación y el trabajo de base, ya que son ellos los que hablan con los trabajadores, conocen de primera mano sus problemas, exploran los lugares de trabajo, asesoran a sus afiliados y trabajadores y ante todo negocian con el jefe mejores condiciones.
Dentro de los principales objetivos de la formación sindical es la lucha por la salud y la seguridad en los puestos de trabajo, debido a que estos dos espacios deben representar de manera digna el desarrollo de cualquier labor, hoy sabemos que la salud de los trabajadores debe estar acorde con la actividad que realice,  por eso existen enfermedades profesionales, que se deben convertir en leyes de un verdadero estado social de derecho. La formación de líderes sindicales  se encuentra basada en dos valores imprescindibles, la cooperación y la colaboración, ya que en un sindicato cualquier miembro trae consigo nuevas ideas, experiencias y conocimientos que pueden fortalecer la lucha y de manera inherente la colaboración se trasforma en un principio básico que unifica y fortalece el sindicato.


Los sindicatos reconocen la legislación entorno a los temas de salud y seguridad laboral pero manifiestan la trampa que existe frente a la ley, como ocurre con la subcontratación, la desregulación y la informalidad  existente en el país, que está generando graves problemas en el fortalecimiento de sindicatos. De ahí que la formación sindical es punto de partida en la organización de un sindicato, se necesitan delegados en los centros d trabajo, el apoyo de los trabajadores y propuestas que permitan cambiar de manera coherente la insatisfacción de los trabajadores.
Todo trabajador se encuentra bajo una encrucijada; aceptar un trabajo sucio y peligroso o no tener cualquier trabajo, por esto muchos trabajadores aceptan los riesgos y las malas condiciones de sus trabajos, por esto uno de los objetivos en la formación de líderes es despertar el interés de todos los trabajadores en la posibilidad de una mejora de sus lugares de trabajo, involucrando, informando y educando a todos sus afiliados para que apoyen todas las determinaciones del sindicato  y este último trabajando con un organismo unido que elimine los riesgos y busque el bienestar de sus trabajadores. LA TAREA DE UN SINDICATO ES LA FORMACIÓN SINDICAL DE TODOS LOS TRABAJADORES.



MÁS QUE UNA HUELGA ES UN DERECHO



Colombia emprendió su ruta a campo abierto por la defensa a los derechos laborales. Acorde a las leyes 78 de 1919 Negociación en grupo y el debido derecho a la huelga y la ley 21 de 1920 en donde se plantean las etapas a negociar y agotar herramientas ante el conflicto laboral, de acuerdo a la historia terminada la primera guerra mundial. Europa recuperaba su economía, el café aumento su exportación todo un paquete comercial se gestó, movimiento portuario, desarrollo ferrocarril y una motivación a la inversión norteamericana como es el petróleo, concesiones, Banco Note de Santander, mares, transporte, cultivo de banano, servicios públicos y los 25 millones de dólares pagados por Estados Unidos a Colombia como una indemnización por la pérdida de panamá, la danza de los millones palabras de Alfonso López Pumarejo.



En estas condiciones los derechos laborales tomaron acción en el mundo y así se establecieron los “derechos a la huelga”, creándose tribunales de arbitramiento para una mayor transparencia.
La ley 78 de 1919 genero un cambio radical en negociaciones colectivas con sus patronos, creando un ambiente en buenos términos. Fue un estímulo al desarrollo y estructuración a sindicatos, pues esto ocasionaba el desarrollo de votaciones y de asambleas que producían información y se destacaban los elementos a negociar con el gobierno y lograr el aval.
En 1920 se anunció la ley 21 en la cual se prohibían las huelgas a funcionarios de estado, buscando de forma directa solucionar cualquier conflicto. Se crea la OIT (Organización Internacional del trabajo), importante rama en la historia laboral de Colombia, pues eso implico conocimiento a todo trabajador de la incorporación de los derechos en la legislación relación obrero vs patrono.
Te invito ampliar la información viendo el vídeo a continuación:


https://www.youtube.com/watch?v=W_BRv6QxhQE     

 http://mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/la-huelga-como-derecho


lunes, 17 de abril de 2017

¿QUÉ ESTA SUCEDIENDO CON EL SINDICALISMO EN COLOMBIA?


Hoy en día el sindicalismo está recobrando nuevos aires y fuerzas, escuchamos por diversos medios (periódicos, noticias, redes sociales, entre otros) las acciones y actividades adelantadas por diversos gremios en pro de la defensa de los trabajadores, pero surge una pregunta, la cual se plantea en el enlace del elempleo.com ¿El sindicalismo está en crisis?, haciendo un análisis profundo se puede determinar que esto se debe porque en Colombia solamente están sindicalizados el 5% de los trabajadores, lo cual es alarmante en un país con políticas transformistas de los derechos laborales.

Hablar de solamente un 5% de afiliados a nivel nacional, evidencia un retraso en el desarrollo de la política sindical y del llamado convencimiento de los mismos, hacia los demás trabajadores. Esto se puede concebir como un descontento o por el contrario, un desconocimiento del papel de los sindicatos en las diferentes empresas del país, lo que si podemos aclarar, es que en los últimos años ha existido un retraso en las políticas de los trabajadores, ya que el costo de vida ha estado por encima del aumento del salario mínimo, de la misma forma,  se han visto vulnerados en ciertas empresas los derechos de los trabajadores, lo que podría generar una gran discusión en el papel de los sindicatos en Colombia.

Es importante anotar que los sindicatos desde la década de los 70, han sufrido una serie de políticas que favorecieron la disminución de los mismos y que ha conllevado a un serio decrecimiento en relación a sus integrantes, otro de los factores de la política laboral, hace que los sindicatos no sean vistos como una institución democrática, sino por el contrario, un factor de conflicto, pugnas, burocracia y corrupción (algunos ejemplos se han visto en Ecopetrol, Reficar e inclusive FECODE con el tema de la salud), los cuales se han manifestado por medios de comunicación.

Los sindicatos manifiestan que esta propaganda hecha tanto por el gobierno, como por los gremios económicos, genero un desprestigio de los sindicatos a lo largo y ancho del territorio, que se amplificó con la informalización de la economía y los sistemas de contratación amparados por las políticas neoliberales y capitalistas. Pero también sería importante realizar una autocrítica en el seno mismo de los sindicatos sobre que ha sucedido con la afiliación sindical, sobre sus métodos de lucha y ante todo, con el retroceso en pro de la defensa de los derechos de los trabajadores. Esto nos haría reflexionar para mejorar los aspectos que sean necesarios y lograr el reconocimiento merecido a la noble causa que cada uno que los sindicatos del país trata de hacer día a día que es proteger los derechos de los trabajadores.





SIN ENCONTRAR UN NORTE O UN SUR


Rememorando la historia de los trabajadores y de los sindicatos, es imprescindible recordar que el 1 de  mayo es conocido como el Día Internacional del Trabajo, uno de los profesores de sociales durante el bachillerato nos enseñaba, que esta fecha surgió como homenaje a los llamados Mártires de Chicago que murieron en una manifestación en 1886  denominada la Revuelta de Haymarket, el recalcaba que durante este día en todos los lugares del mundo, trabajadores y sindicatos realizan multitudinarias marchas, los cuales observamos por noticias, periódicos y por internet, pero el artículo del Heraldo nos muestra un gran inconveniente “solamente el 4.6% de los trabajadores se encuentran sindicalizados”.

Después de analizar el artículo, se evidencian diversos estereotipos que ha salido a flote cuando se habla del sindicalismo, en primer lugar, se asocia al sindicalismo como un delito, por ende, muchos trabajadores son despedidos, como segunda parte, un factor que incrementa la poca sindicalización de los trabajadores es la informalidad laboral, la cual en este contexto es alarmante, además, es fundamental aclarar que un trabajador con un contrato a término fijo o contratado por bolsas de empleo no puede afiliarse; lo que está generando una disminución en la cantidad de nuevos afiliados a los sindicatos.

Siguiendo estos problemas lo más alarmante, es la tendencia de los trabajadores de alejarse de los sindicatos, por miedo a represalias o la misma desconfianza en sus dirigentes, que se manifiesta en las negociaciones (un ejemplo claro es que hasta la fecha los trabajadores estatales no han podido tener un aumento en su salario, ya que la CUT y la CGT, no han conseguido una conciliación con el ministerio público) y la reivindicación de los derechos de los trabajadores (es importante conocer que en  Europa y América del siglo XIX los trabajadores lucharon por los tres 8, que consistía en 8 horas de trabajo, 8 horas con la familia y 8 horas de descanso), donde las centrales obreras no han logrado conquistar o en otros términos, posicionar sus pliegos de peticiones en la política pública.

No se debe olvidar que en el contexto colombiano no están claros los derechos a la libertad sindical,  se han usado constantemente pactos colectivos, pero una de la grandes criticas como se señala en la noticia es la poco participación del sindicalismo en las preocupaciones macro sociales y macroeconómicas que los ha relegado a “reivindicaciones fabriles”.

En este marco la tarea y el trabajo de los sindicatos debe ser mayor, su obligación es transformar sus pautas, objetivos, misión, visión, estructura y formas de negociar, para atraer a una mayor cantidad de afiliados, conjuntamente, analizar sus pliegos y concretar que estos sean parte de los derechos y las reivindicaciones de los trabajadores, con lo que se podría afianzar el trabajo de base o desde sus afiliados y de esta forma, repotenciar el sindicalismo.






¿QUE ES FUERO SINDICAL, A QUIENES AMPARA Y POR QUE?


El artículo 405 del código sustantivo del trabajo nos dice que el fuero sindical “es cuando los trabajadores tienen beneficios tales como: No ser despedidos, ni ser trasladados  a otros sitios de la empresa o municipios para laborar en la misma sin justa causa, antes de que un juez del trabajo la califique”.

La protección que se les da es porque estos trabajadores hacen parte de la asociación sindical de la empresa, la cual es un derecho fundamental del trabajador. Es decir que el fuero sindical les da estabilidad laboral a los representantes del sindicato durante el ejercicio de su representación y después de seis meses de retirarse de la misma.

El fuero sindical como “un conjunto de medidas de protección del trabajador sindical ya que puede sufrir perjuicios por su actuación y a posibilitar un desarrollo normal y eficaz de la actividad sindical”. Estos privilegios, vale decir, las medidas legales de carácter especial destinadas a proteger a los dirigentes sindicales y a garantizarles libertad de acción en el ejercicio de sus funciones, protección contra la amenaza de despido, el traslado arbitrario u otras formas de persecución o discriminación a causa de su actividad dentro del sindicato.

La jurisprudencia afirma que el objetivo del levantamiento de fuero sindical es:
1.    Verificarla causa que el empleador alega.
2.    Analizar la legalidad e ilegalidad, según el artículo 410 del código sustantivo del trabajo; se puede considerar como justa causa del despido a:
a.    La liquidación total de la empresa.
b.    Suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días.

Referencias:
.Teleconferencia 3.1 de Derecho Labora Colectivo y talento humano del  Politécnico Grancolombiano.





lunes, 10 de abril de 2017

APRENDAMOS A CONOCER NUESTROS DERECHOS

Viendo la enseñanza que nos ha dejado el módulo de derecho laboral colectivo y de talento humano, se está viviendo una situación bastante intrigante con la empresa CLARO televisión, donde su grupo de editores de programas, están bastantes indispuestos y en contra de ciertas cosas que la empresa está manifestando que por obligación se tiene que realizar. En primer lugar se les está dando una carga laboral ardua, puesto que no se les está dando una igualdad de trabajo, hay dos turnos uno en la tarde y otro en la mañana, tengo que aclarar que aparte de no tener una igualdad laboral, tampoco hay una igualdad de salario y se tiene el mismo cargo en la compañía; Quiero compartir algo que encontré en la corte constitucional de Colombia:

“PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL
En reiterada jurisprudencia de ésta Corporación, se ha señalado que el derecho a la igualdad, no plantea una igualdad matemática, sino una igualdad real, que busca un trato igual a las personas que se encuentran bajo unas mismas condiciones, y que justifica un trato diferente sólo cuando se encuentran bajo distintas condiciones. Con base en éste derecho fundamental contenido en la Carta Política es que se ha dado desarrollo al principio de "a trabajo igual, salario igual". No se puede dar un trato discriminatorio entre trabajadores, que cumpliendo una misma labor con las mismas responsabilidades, sean objeto de una remuneración diferente. Al respecto cabe señalar que no se puede dejar en manos del mismo empleador, la posibilidad de que éste desarrolle criterios, subjetivos, amañados y caprichosos que pretendan justificar un trato discriminatorio entre trabajadores que desarrollan la misma actividad.

Por otro lado, cabe resaltar que dicha compañía tiene otra manera de realizar sus fórmulas para el pago de sus horas extras, puesto que por alguna razón una persona que se gana 40.000 pesos diarios, tiene el pago de una hora extra de 2.000 pesos, esto es ilógico, de igual manera público un video donde podemos aprender la fórmula para sacar sus horas extras y no dejar que esto se convierta en una costumbre para la compañía.


la compañía no tiene conocimiento de la libertad  de asociación y libertad de asociación sindical, puesto que los trabajadores de allí tienen cierto “temor” de ejercer su derecho puesto que la empresa puede remplazarlos o despedirlos, para todos ellos, quiero recordarles que esto está en la ley y está en código sustantivo de trabajo, NO PUEDEN SER DESPEDIDOS, puesto que la ley los cobija a ustedes como trabajadores, hay que seguir un protocolo de como estructurar su comité o su asociación sindical, pero tenemos que hacer respetar nuestros derechos.

E aquí una canción que me parece muy agradable compartirlas. Es de gusto personal.






domingo, 9 de abril de 2017

PRESENTAN PLIEGO DE PETICIONES LA COMUNIDAD SINDICAL




En Común acuerdo sindicatos de trabajadores del departamento de Boyacá radicaron un pliego de peticiones el día 01 marzo del 2017, el cual de forma razonable y ordenada manifiestan sus peticiones ante la alcaldía de Duitama cuyo mayor propósito es que sean mejoradas sus condiciones laborales.
Existe Unión entre trabajadores oficiales y públicos de entidades como lo son Sintramunicipios, Sindicato de Empleados Públicos de Duitama, Siempadu, y la Asociación Sindical de Servidores Públicos de las Secretarías de Educación de Boyacá, Asspeboy. Alrededor de 170 empleados que concertaron cita en el consejo municipal para proclamar sus falencias laborales, logrando un acuerdo así de un solo pliego el cual busca mejorar condiciones en oficinas como la iluminación y ventilación, que son fundamentales en el buen desempeño de acuerdo a la ley. Por otra parte, se hace notar que los salarios más bajos los tiene Duitama y por lo general el departamento en comparación con otros.
Se pide por parte de los trabajadores concursar en la carrera administrativa para obtener estabilidad laboral, sobre todo aquellos que se encuentran desempeñando cargos provisionales, y esperando que se formalice la comisión negociadora dentro del margen de dos días y así mismo se creara la mesa de negociación la cual dispone de un tiempo que equivale a 20 días para concretar aspectos puntuales y de hecho se solicitan programas de capacitación para poder cumplir con el requisito de reforzar con conocimientos para mejorar su carrera laboral.



ACCIÓN DE PROTESTA DE ENFERMEROS POR UNA DIGNA CONTRATACIÓN

Cerca de 300 expertos en el mundo de la enfermería como lo son auxiliares y personas que ejercen como camilleros, son el foco principal de los miembros del Sindicato DarSer de dicha clínica con prestigio profesional León XIII quienes manifestaron y expresan sus ideas de descontento, reclamando exactamente un viernes 03 enero 2017 por todo lo acontecido como los hechos que fueron realizados en el bloque 3 de dicho instituto , todo basado por terminación de contratación a 1200 empleados que conforman parte del sindicato y que no existiendo garantías de contratación no ser darían posibilidades laborales desde este año.
De acuerdo a las palabras de varios empleados manifiestan su inconformidad y comparten las quejas que provienen de sus compañeros de otros entes de salud como lo son Hospital Marco Fidel Suarez y Hospital San Rafael que en repetidas situaciones reclaman la “INOPERANCIA DEL SINDICATO” en el retraso del pago hasta por 8 meses de salario, por tal motivo se le pidió a la IPS Universitaria que sean solidarios ejerciendo autoridad, compañerismo y ayuden a defender los intereses comunes.
No se ve un trámite a la nueva contratación, sino que simplemente exigen la cedula obviando exámenes médicos y demás obligaciones por ley, haciéndolos firmar un contrato a ciegas que no permite ver las prestaciones de ley.    

 














sábado, 8 de abril de 2017

¿Y COMO HACEMOS RESPETAR NUESTRO DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

En Dichas investigaciones, tocamos un tema  visto en la semana tres, la cual es la negociación colectiva, primero quiero compartir una noticia que fue publicada en la revista virtual “La nación” de Argentina, pero que fue nombrado Colombia puesto que allí se pronunció el sindicato de mecánicos, hubo un impactó de mercado automotriz en Brasil, y se realizó un acuerdo con Colombia para hacer una cantidad de importaciones, al final hubo un pacto sellado, donde todos los sindicatos llegaron a un acuerdo con la decisión y fue aplaudido por ellos. Colombia es un importador de autos, y fue una gran oportunidad poder tener más cupos para dichas importaciones. Hay que entender la importancia de las organizaciones sindicales que  han sido criticadas mundial mente por los empleadores, de hecho hay empresas que no tienen conocimiento de dicha ley que cubre este tipo de información, es indispensable poder tener conocimientos de las leyes que tenemos presentes para poder contribuir con cada temática.

Derecho de negociación colectiva

Podemos conocer la información en la constitución política y en el código sustantivo de trabajo y como breve resumen, tenemos que defender nuestros derechos laborales, donde tiene que ser pacifica o con abandono de trabajo, hay que manejar unos parámetros para hacer este tipo de huelgas, como informar este tipo de actividad. La idea con esto, es poder llegar a un acuerdo.


A continuación un mapa conceptual del derecho laboral y otros temas vistos en la tercera semana:



¿A CAMBIO DE QUE AVIANCA OFRECE BENEFICIOS A SUS EMPLEADOS?





En el año 2013 se recibió una denuncia por parte de La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC). Pidiendo se les respaldaran sus derechos como asociación sindical.
ACDAC estaba integrada por un grupo de pilotos de Avianca los cuales se reunieron con el grupo directivo y en cabeza del ministro del trabajo con el fin de mejorar sus condiciones laborales, reunión en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo, a cambio de esto la empresa Avianca les negó beneficios económicos por no pertenecer al llamado PVB (Plan Voluntario de Beneficios) Dicho plan fue creado por la empresa con el fin de que sus empleados se retiraran del grupo sindicalista ofreciéndoles beneficios económicos a cambio de que se suscribieran al plan voluntario de beneficios, excluyendo a aquellos que pertenecían al sindicato.
ACDAC al notar que Avianca estaba modificando de manera irregular la convención colectiva de trabajo, decidió presentar pliego de peticiones a la empresa de aviación, recibiendo una negativa por parte de la empresa alegando que ACDAC no denuncio a tiempo las irregularidades presentadas en la convención colectiva; por tal motivo el grupo sindical presento una acción penal declarando que la empresa Avianca ¨ desconoció sus derechos a la asociación sindical y a la igualdad, al omitir el reconocimiento del bono especial y los beneficios establecidos en el PVB para los trabajadores no sindicalizados¨. Pues al ofrecer remuneraciones de este tipo pretendían vulnerar el derecho a la igualdad y presionar a sus integrantes para la desvinculación del sindicato.
Luego de acatar los procedimientos requeridos en este caso antes expuestos, la corte constitucional declaro que la empresa Avianca ¨violó los derechos a la igualdad y a la libre asociación sindical de los actores, dado que les negó los beneficios que fueron reconocidos a los empleados no sindicalizados¨. Por tal motivo Avianca debió comenzar con un arreglo directo, favoreciendo y ofreciendo garantías a los trabajadores sindicalizados.








LA LIBERTAD SINDICAL Y SUS DERECHOS.


La libertad sindical permite a los trabajadores afiliarse y desafiliarse a grupos sindicalistas, de una manera libre y espontánea teniendo también la capacidad de fundar y estructurar perfiles organizacionales sin necesidad de la participación del estado. Obteniendo así el dominio de fijar un sistema ordenado que vaya en pro de la protección de sus derechos. Ellos como grupo sindical tienen el libre albedrío de otorgarse o modificar sus propios estatutos así como también cláusulas de admisión, retiro, exclusión o permanencia de sus integrantes.
Pueden igualmente pertenecer a federaciones y confederaciones tanto nacionales como internacionales.
En cuanto a sus derechos, la corte constitucional ha plasmado el derecho de asociación sindical en Colombia como un derecho fundamental 
(Sentencia C - 1491/00) 

El cual permite el amparo de sus intereses en representación de su actividad o cargo, teniendo una dimensión individual. Lo cual quiere decir que dicha asociación debe ser comprobada y acatada por todas las ramas y órganos del poder judicial.

Lectura complementaria, semana 3: Sentencia C-466/08