La libertad sindical
permite a los trabajadores afiliarse y desafiliarse a grupos sindicalistas, de
una manera libre y espontánea teniendo también la capacidad de fundar y
estructurar perfiles organizacionales sin necesidad de la participación del
estado. Obteniendo así el dominio de fijar un sistema ordenado que vaya en pro
de la protección de sus derechos. Ellos como grupo sindical tienen el libre
albedrío de otorgarse o modificar sus propios estatutos así como también
cláusulas de admisión, retiro, exclusión o permanencia de sus integrantes.
Pueden igualmente
pertenecer a federaciones y confederaciones tanto nacionales como internacionales.
En cuanto a sus derechos,
la corte constitucional ha plasmado el derecho de asociación sindical en
Colombia como un derecho fundamental
(Sentencia C - 1491/00)
El cual permite el amparo
de sus intereses en representación de su actividad o cargo, teniendo una
dimensión individual. Lo cual quiere decir que dicha asociación debe ser
comprobada y acatada por todas las ramas y órganos del poder judicial.
Lectura complementaria,
semana 3: Sentencia C-466/08
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