lunes, 24 de abril de 2017

PERMISOS SINDICALES

El artículo 39 de la Corte Constitucional de Colombia, da a las personas que pertenecen a un sindicato varias garantías, entre las cuales se encuentran los PERMISOS SINDICALES para los trabajadores. Los trabajadores de las empresas deben tener protección y se les debe otorgar facilidades,  la OIT en su Recomendación 143 no habla de esto ya que dice que los trabajadores deben tener tiempo libre para desarrollar sus actividades sin que se les minimice el salario ni otras prestaciones sociales.
La carta política garantiza a los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos su libre desarrollo en las funciones que amerite el mismo sin necesidad de que exista una convención colectiva que lo consagre ya que de lo contrario estaría se estaría oponiendo al libre derecho de asociación sindical, el Convenio No. 151 de 1978, ratificado por nuestro país mediante la Ley 411 de 1998,dice en el numeral 1 del artículo 6: "Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas."

En el reglamento legal del permiso sindical nos habla de que todos los representantes sindicales de los servidores públicos, las universidades públicas de todas las ramas del estado les concedan permisos sindicales necesarios  remunerados para el libre y buen funcionamiento de su labor, existen diferentes pronunciamientos jurisprudenciales y diferentes interpretaciones a los mismos en materia de permisos sindicales a lo anterior el Ministerio de Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Publica expiden en la circular número 0098  del 26 de Diciembre de 2007 los pasos a seguir para el otorgamiento de los permisos sindicales teniendo en cuenta que el derecho de asociación es protegido y el ejercicio de la función pública protege los intereses de la colectividad los dos tienen una connotación de rango constitucional por lo que el permiso sindical debe ser razonable de tal manera que la asociación sindical tenga tiempo de realizar las actividades que el sindicato amerite sin que afecte la prestación del servicio entonces:
1.    El empleador debe otorgar permisos sindicales a los empleados designados por la organización para atender las actividades del derecho de asociación sindical, y estos permisos deben ser remunerados.
2.    Estos permisos deben ser solicitados por el representante legal o secretario de organización sindical y estos deben ser pedidos con mínimo cinco días de anticipación.
3.    Las fechas de inicio y finalización de los permisos serán otorgados mediante un acto administrador que da el nominador o funcionario asignado
4.    El decreto 2813 de 2000 debe ser cumplido de lo contrario se devolverá a la organización sindical para que esta realice los ajustes correspondientes.
5.    El permiso sindical se puede negar únicamente cuando se demuestre mediante un acto administrativo que si no asiste el servidor público se afecta el funcionamiento.
6.    Los nominadores deben conceder el otorgamiento de permisos sindicales con las organizaciones, para que se realice el libre ejercicio de la actividad sindical.
Las entidades públicas tienen la obligación de atender oportunamente los permisos sindicales que soliciten los servidores públicos la cual no puede ser interrumpida ya que los trabajadores tienen derecho al sindicato esto no quiere decir que el trabajador incumpla con sus labores, por lo contrario debe cumplir responsablemente con las actividades para las cuales fue contratado inicialmente.

No se concederán permisos sindicales permanentes a funcionarios públicos ya que estos presentan un servicio a la sociedad. El servidor público debe claro ejemplo de excelente trabajador y buen representante en el sindicato.




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