PERMISOS SINDICALES
El artículo 39 de la Corte Constitucional de Colombia, da
a las personas que pertenecen a un sindicato varias garantías, entre las cuales
se encuentran los PERMISOS SINDICALES para los trabajadores. Los trabajadores
de las empresas deben tener protección y se les debe otorgar facilidades, la OIT en su Recomendación 143 no habla de
esto ya que dice que los trabajadores deben tener tiempo libre para desarrollar
sus actividades sin que se les minimice el salario ni otras prestaciones
sociales.
La carta política garantiza
a los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos su libre desarrollo en las
funciones que amerite el mismo sin necesidad de que exista una convención
colectiva que lo consagre ya que de lo contrario estaría se estaría oponiendo
al libre derecho de asociación sindical, el Convenio No. 151 de 1978,
ratificado por nuestro país mediante la Ley 411 de 1998,dice en el numeral 1
del artículo 6: "Deberán concederse a los representantes de las organizaciones
reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el
desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera
de ellas."
En el reglamento legal del permiso sindical nos habla de
que todos los representantes sindicales de los servidores públicos, las
universidades públicas de todas las ramas del estado les concedan permisos
sindicales necesarios remunerados para
el libre y buen funcionamiento de su labor, existen diferentes pronunciamientos
jurisprudenciales y diferentes interpretaciones a los mismos en materia de
permisos sindicales a lo anterior el Ministerio de Protección Social y el
Departamento Administrativo de la Función Publica expiden en la circular número
0098 del 26 de Diciembre de 2007 los
pasos a seguir para el otorgamiento de los permisos sindicales teniendo en
cuenta que el derecho de asociación es protegido y el ejercicio de la función
pública protege los intereses de la colectividad los dos tienen una connotación
de rango constitucional por lo que el permiso sindical debe ser razonable de
tal manera que la asociación sindical tenga tiempo de realizar las actividades
que el sindicato amerite sin que afecte la prestación del servicio entonces:
1. El
empleador debe otorgar permisos sindicales a los empleados designados por la
organización para atender las actividades del derecho de asociación sindical, y
estos permisos deben ser remunerados.
2. Estos
permisos deben ser solicitados por el representante legal o secretario de
organización sindical y estos deben ser pedidos con mínimo cinco días de
anticipación.
3. Las
fechas de inicio y finalización de los permisos serán otorgados mediante un
acto administrador que da el nominador o funcionario asignado
4. El
decreto 2813 de 2000 debe ser cumplido de lo contrario se devolverá a la
organización sindical para que esta realice los ajustes correspondientes.
5. El
permiso sindical se puede negar únicamente cuando se demuestre mediante un acto
administrativo que si no asiste el servidor público se afecta el
funcionamiento.
6. Los
nominadores deben conceder el otorgamiento de permisos sindicales con las
organizaciones, para que se realice el libre ejercicio de la actividad
sindical.
Las entidades públicas tienen la obligación de atender
oportunamente los permisos sindicales que soliciten los servidores públicos la
cual no puede ser interrumpida ya que los trabajadores tienen derecho al
sindicato esto no quiere decir que el trabajador incumpla con sus labores, por
lo contrario debe cumplir responsablemente con las actividades para las cuales
fue contratado inicialmente.
No se concederán permisos sindicales permanentes a
funcionarios públicos ya que estos presentan un servicio a la sociedad. El
servidor público debe claro ejemplo de excelente trabajador y buen representante
en el sindicato.
http://cut.org.co/circular-del-mintrabajo-sobre-permisos-sindicales/file:///C:/Users/PERSONAL/Downloads/Permisos%20sindicales.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario