Viendo la enseñanza que nos ha
dejado el módulo de derecho laboral colectivo y de talento humano, se está
viviendo una situación bastante intrigante con la empresa CLARO televisión,
donde su grupo de editores de programas, están bastantes indispuestos y en
contra de ciertas cosas que la empresa está manifestando que por obligación se tiene
que realizar. En primer lugar se les está dando una carga laboral ardua, puesto
que no se les está dando una igualdad de trabajo, hay dos turnos uno en la
tarde y otro en la mañana, tengo que aclarar que aparte de no tener una
igualdad laboral, tampoco hay una igualdad de salario y se tiene el mismo cargo
en la compañía; Quiero compartir algo que encontré en la corte constitucional
de Colombia:
“PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL
SALARIO IGUAL
En reiterada jurisprudencia de ésta Corporación, se ha señalado
que el derecho a la igualdad, no plantea una igualdad matemática, sino una
igualdad real, que busca un trato igual a las personas que se encuentran bajo
unas mismas condiciones, y que justifica un trato diferente sólo cuando se
encuentran bajo distintas condiciones. Con base en éste derecho fundamental
contenido en la Carta Política es que se ha dado desarrollo al principio de
"a trabajo igual, salario igual". No se puede dar un trato discriminatorio
entre trabajadores, que cumpliendo una misma labor con las mismas
responsabilidades, sean objeto de una remuneración diferente. Al respecto cabe
señalar que no se puede dejar en manos del mismo empleador, la posibilidad de
que éste desarrolle criterios, subjetivos, amañados y caprichosos que pretendan
justificar un trato discriminatorio entre trabajadores que desarrollan la misma
actividad.”
Por otro lado, cabe resaltar
que dicha compañía tiene otra manera de realizar sus fórmulas para el pago de
sus horas extras, puesto que por alguna razón una persona que se gana 40.000
pesos diarios, tiene el pago de una hora extra de 2.000 pesos, esto es ilógico,
de igual manera público un video donde podemos aprender la fórmula para sacar
sus horas extras y no dejar que esto se convierta en una costumbre para la compañía.
la compañía no tiene
conocimiento de la libertad de asociación
y libertad de asociación sindical, puesto que los trabajadores de allí tienen
cierto “temor” de ejercer su derecho puesto que la empresa puede remplazarlos o
despedirlos, para todos ellos, quiero recordarles que esto está en la ley y está
en código sustantivo de trabajo, NO PUEDEN SER DESPEDIDOS, puesto que la ley
los cobija a ustedes como trabajadores, hay que seguir un protocolo de como
estructurar su comité o su asociación sindical, pero tenemos que hacer respetar
nuestros derechos.
E aquí una canción que me
parece muy agradable compartirlas. Es de gusto personal.
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